Peru Election 2006

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ONPE calls for vote in three acts; JNE for one single act

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Yet another dispute has broken out between the ONPE and JNE. This one is over whether the ballot consists of a single act or three separate acts. ONPE upholds the view that on April 9 there will be three separate elections (one for president, one for congress, and one for the Andean parliament). This interpretation enables ONPE to tear off the presidential act and count all the presidential votes first (thus enabling a quick dissemination of the results). The JNE insists that there is one election and all votes have to be counted simultaneously before official results can be released.


ONPE
Resolución Número: N.° 076-2006-J/ONPE
Tipo: Jefatural
Fecha de Publicacion: 25/03/06

Lima, 24 de marzo de 2006
VISTOS; el Informe N.º 022-2006-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorándum N.º 226-2006-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 23 de marzo de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 176º de la Constitución Política del Perú, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa;
Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 1º de su Ley Orgánica, N.º 26487, concordante con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, N.º 26859;
Que, según el artículo 6º de la Ley Orgánica de Elecciones, dicha ley comprende, entre otros, los siguientes procesos electorales: Elecciones Presidenciales, que incluye los procesos para elegir al Presidente y Vicepresidentes de la República; y Elecciones Parlamentarias, que comprende la elección de los Congresistas de la República;
Que, de conformidad con el artículo 20º de la misma ley, en concordancia con los artículos 16º y 17º de la referida ley, las Elecciones para Congresistas se realizan conjuntamente con las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República, con motivo de las denominadas Elecciones Generales;
Que, de conformidad con el el artículo 5º del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes (instrumento internacional debidamente suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú el año 1998), los Representantes al Parlamento Andino serán elegidos en cada país miembro en la fecha en que se efectúen elecciones legislativas u otras generales, pudiendo ser comicios especiales, de conformidad con su propia legislación;
Que, en tal sentido, de conformidad con la Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, N.º 28360, modificada por la Ley N.º 28643, la elección de dichos representantes es por el mismo periodo previsto para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República; asimismo, conforme a la primera disposición transitoria de esta ley, la primera elección de representantes ante el Parlamento Andino se realizará conjuntamente con las Elecciones Generales de 2006;
Que, de las citadas normas se infiere con claridad que, por un lado, la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, por otro lado, la elección de Congresistas de la República y, finalmente, la elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, son tres procesos electorales diferentes, los cuales, por mandato legal, se realizan simultáneamente en la misma fecha;
Que, conforme se infiere de la Resolución Jefatural N.º 051-2006-J/ONPE, en las Elecciones Generales de 2006 las cédulas de sufragio correspondientes a los procesos electorales presidencial, congresal y de Parlamento Andino, se encuentran unidas en un formato único o cédula única, para efectos del ejercicio del derecho de sufragio por parte de los electores;
Que, respecto a la referida cédula única, cabe manifestar que la ONPE ha previsto que la misma cuente con dos líneas de desglose que permita la separación de cada una de sus tres columnas;
Que, en tal sentido, resulta necesario establecer las disposiciones pertinentes, que permitan realizar el escrutinio de los votos, respetando la autonomía de cada uno de los tres procesos electorales mencionados;
Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 301° de la Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE está encargada de planificar y ejecutar el procedimiento de acopio de actas de votación y ánforas, que contemple las coordinaciones y controles necesarios con el fin de acelerar el cómputo en el Proceso Electoral;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 294° de la misma ley, el ejemplar del Acta Electoral destinado a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales se utiliza para realizar el cómputo del proceso electoral, debiendo dicho órgano electoral proceder con la mayor celeridad, bajo responsabilidad, y seguir el procedimiento que para tal fin diseña la ONPE;
Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la ONPE, este organismo dicta las resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento; en tal sentido, le corresponde establecer las disposiciones necesarias para que su función de realizar el cómputo de resultados de los procesos a su cargo se efectúe con la mayor celeridad posible;
Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por los literales d) y j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N.º 311-2005/-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral, de la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones sobre el Escrutinio de Votos y la entrega de Actas Electorales en las Elecciones Generales 2006”, que consta de cuatro artículos que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DISPOSICIONES SOBRE EL ESCRUTINIO DE VOTOS Y LA ENTREGA DE ACTAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES GENERALES 2006
Artículo 1º.- Desglose de las cédulas
Las cédulas de sufragio de los procesos electorales para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, para la elección de Congresistas de la República, y para la elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, se encuentran unidas en un formato único o cédula única, conformado por tres columnas, una por cada proceso.
Una vez abierta el ánfora, el Presidente de la Mesa de Sufragio constata que cada cédula esté correctamente visada con su firma, de conformidad con el artículo 279º de la Ley Orgánica de Elecciones, continuando luego con los procedimientos establecidos en dicho artículo, así como en el artículo 280º de la misma ley.
Seguidamente, el Presidente de la Mesa de Sufragio abre las cédulas una por una, procede a desglosar la columna correspondiente a la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, coloca las dos columnas no desglosadas dentro del ánfora, y realiza el escrutinio de dicha elección con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 2º de estas disposiciones.
Concluido el escrutinio de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, el Presidente de la Mesa de Sufragio desglosa la columna correspondiente a la elección de Congresistas de la República, devuelve al ánfora la columna correspondiente a la elección de Parlamento Andino, y realiza el escrutinio de la elección de Congresistas de la República con arreglo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º de estas disposiciones.
Finalmente, concluido el escrutinio de la elección de Congresistas de la República, el Presidente de la Mesa de Sufragio realiza el escrutinio correspondiente a la elección de Parlamento Andino, con arreglo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2º de estas disposiciones.
Luego del desglose, cada una de las columnas debe ser entendida como una cédula para efectos de realizar el escrutinio de los votos de cada uno de los tres procesos electorales.
Artículo 2º.- Secuencia del escrutinio de los votos y del llenado de las actas y carteles de resultados
Efectuado el desglose a que se refiere el tercer párrafo del artículo anterior, los miembros de mesa realizan el escrutinio de los votos, llenan los cinco ejemplares del acta electoral correspondiente a la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, así como el cartel con el resultado de dicha elección. Luego, el Presidente de la Mesa de Sufragio entregará los cinco ejemplares del acta electoral presidencial al coordinador de la ONPE y alguno de los miembros de mesa fijará el cartel de resultados en un lugar visible del local donde funciona la Mesa.
Seguidamente, los miembros de mesa prosiguen con el escrutinio de los votos y con el llenado de los cinco ejemplares del acta electoral y del cartel de resultados correspondiente a la elección de Congresistas de la República. Luego, el Presidente de la Mesa de Sufragio entregará los cinco ejemplares del acta electoral congresal al coordinador de la ONPE y alguno de los miembros de mesa fijará el cartel de resultados respectivo en un lugar visible del local donde funciona la Mesa.
Luego, los miembros de mesa prosiguen con el escrutinio de los votos y con el llenado de los cinco ejemplares del acta electoral y del cartel de resultados correspondiente a la elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Finalmente, alguno de los miembros de mesa fijará el cartel de resultados en un lugar visible del local donde funciona la Mesa y el Presidente de la Mesa de Sufragio entregará los cinco ejemplares del acta electoral respectiva al coordinador de la ONPE, en el centro de acopio del local de votación, junto con el material electoral no utilizado, conforme al artículo 295º de la Ley Orgánica de Elecciones.
Artículo 3º.- Impugnación de cédulas de votación
Las impugnaciones de cédula a que se refiere el artículo 282º de la Ley Orgánica de Elecciones, proceden de forma separada contra las cédulas de cada uno de los tres procesos electorales, luego del desglose de las columnas de la cédula única.
Durante el escrutinio correspondiente a la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y a la elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, de producirse la apelación a que se refiere la mencionada norma, el Presidente de la Mesa de Sufragio deberá firmar en el reverso de la cédula impugnada, anotando su número de Documento Nacional de Identidad y su cargo, antes de colocarla en el sobre especial que se envía al Jurado Electoral Especial.
Artículo 4º.- Traslado del Acta Electoral correspondiente a la ODPE
De conformidad con la facultad otorgada a la ONPE por los artículos 294º y 301º de la Ley Orgánica de Elecciones, y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por dichas normas respecto a la entrega del ejemplar del acta electoral a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales – ODPE para realizar el cómputo de resultados, se dispone que los ejemplares de las actas electorales correspondientes a las ODPE, contenidas en los sobres de color plomo, sean trasladadas con la mayor celeridad posible del local de votación al centro de cómputo, guardando las seguridades del caso, bajo responsabilidad solidaria del Jefe de la ODPE y de la persona que este designe para dicho efecto.
ONPE: Uso de tres actas evitará errores el 9 de abril
La República, 27 de marzo del 2006

– Magdalena Chú sostiene que se eligió esta opción para garantizar transparencia de las elecciones.
En forma diplomática, la jefa de la Oficina de Procesos Electorales (Onpe), Magdalena Chú, dijo que si el titular del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Enrique Mendoza, cuestiona el uso de tres actas para las elecciones es porque “sus técnicos no le han informado adecuadamente”. Para la funcionaria es la mejor manera de evitar “errores materiales” debido al gran número de grupos políticos que se presenta en los comicios: 24. Explicó que si se optaba por una sola acta, los miembros de mesa se hubiesen visto obligados a contabilizar los votos en una matriz de 54 columnas con 24 filas para elegir al presidente, congresistas y representantes al Parlamento Andino.
Un proceso mucho más complejo. Señaló que el 18 de enero se le informó al JNE sobre las tres actas, que según, reitera, permitirán agilizar el conteo, dar a conocer los resultados al 50% a la medianoche de los comicios y garantizar “la transparencia del proceso”.
Datos
Miembros de mesa. El 75% de los miembros de mesa ya recogieron sus credenciales. Pueden acceder a una capacitación interactiva en la web: www.onpe.gob.pe.
Material electoral. El 29 de marzo concluirá la entrega de material electoral en las subsedes de la Onpe, mientras que la distribución en las embajadas para la votación en el extranjero sigue en proceso.
Cumplieron con capacitar a los miembros de mesa
La República, 27 de marzo del 2006

• Coordinadores y capacitadores electorales, despejaron dudas para el sufragio y escrutinio.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE cumplió ayer domingo una larga jornada de capacitación, en los distintos centros de votación en todo el país, para los ciudadanos que ejercerán el próximo 9 de abril, día de las elecciones generales, las funciones electorales de miembros de mesa.
Conforme al horario programado, la actividad se inició a las 08:00 y concluyó a las 12:00 hrs.
Durante, las charlas se llevaron a cabo algunos simulacros de instalación de mesas de sufragio y también del proceso de escrutinio, lo que también permitió a los asistentes observar, in situ, ejemplos acerca de cómo tendrán que llenar las actas electorales.
Los funcionarios de la ONPE, invocaron a los ciudadanos para que éstos recojan sus credenciales de miembros de mesa en las ODEPs distritales, en donde se les indicará los lugares en que se llevará a cabo la otra jornada de capacitación electoral programada para el próximo domingo 2 de abril.
Precisión
ACUDEN. De ser necesario, personal de la ONPE, también capacita a los miembros de mesa en sus respectivos hogares.

El escrutinio de votos debe registrarse en una sola acta
Jurado Nacional de Elecciones, 24 de marzo del 2006

* Secretario General transmite extrañeza del Jurado por anuncio de Jefa de la ONPE, no obstante existir Resolución del JNE al respecto.
* Propuesta de tres actas no está contemplada en normatividad electoral alguna
El Acta Electoral, aún cuando contiene tres matrices diferenciadas –donde se recogen los resultados obtenidos en mesa en cada una de las elecciones a desarrollarse el día 9 de abril- como documento es una unidad, y como tal debe trabajarse y procesarse al momento de realizar el escrutinio.
Tal posición fue reafirmada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en sesión privada, durante la cual se analizó, entre otros temas, el anuncio de la Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), señora Magdalena Chú, en el sentido de que “se ha previsto que los miembros de mesa empleen tres actas distintas, una para cada uno de los procesos electorales por celebrarse”.
Cabe recordar que el 24 de febrero, el JNE emitió la Resolución 153-2006-JNE, que en su artículo primero resolvió: “Los cinco (5) ejemplares del Acta Electoral se llenan y firman en un solo acto, quedando prohibido realizar dicha tarea en varios actos o de privilegiar el llenado de alguna de ellas para su distribución por separado. La distribución a sus destinatarios legales se hace después”.
El secretario general del JNE, doctor Juan Falconí Gálvez, cursó en las primeras horas de esta tarde un oficio a la secretaria general de la ONPE, licenciada Luz Marina Vera Cabrera, en el que transmite la extrañeza del Pleno del Jurado por las declaraciones de la señora Chú.
En la comunicación, Falconí Gálvez termina señalando que las expresiones de la señora Chú no se condicen con el texto de la resolución 153-2006-JNE.
Por otra parte, se debe informar que la elaboración de tres actas, como se ha propuesto, no está contemplada en normatividad electoral alguna, debiendo recordarse que aún cuando el 9 de abril habrá tres elecciones, estamos inmersos en un solo proceso electoral.

JNE dice que escrutinio debe registrarse en una sola acta
La República, 25 de marzo del 2006

• Máximo tribunal electoral aclara a jefa de la ONPE sobre conteo de votos.
En un capítulo más de una novela de desencuentros, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) rectificó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y aseguró, a través de una nota de prensa, que el escrutinio de los votos de las elecciones para presidente, Congreso y Parlamento Andino debe registrarse en una sola acta electoral.
Ello en respuesta a lo declarado por la jefa de la ONPE Magdalena Chú, quien dijo que su institución había previsto que los miembros de mesa a la hora del escrutinio de los votos empleen tres actas distintas (para presidente, Congreso y Parlamento Andino), con lo cual los resultados para presidente podrían conocerse más rápido y antes que los otros resultados.
El JNE precisó que “el Acta Electoral, aun cuando contiene tres matrices diferenciadas, como documento es una unidad, y como tal debe trabajarse y procesarse al momento de realizar el escrutinio”.
Agregó que en febrero se resolvió que el acta electoral “se llena y firma en un solo acto, quedando prohibido realizar dicha tarea en varios actos o de privilegiar el llenado de alguna de ellas para su distribución por separado”.
El dato
ANTICIPO. La jefa de la ONPE, Magdalena Chú, dijo que al realizar el escrutinio en actas separadas los resultados presidenciales al 50% se conocerían a la medianoche.
ONPE confirma uso de tres actas
La Republica, 26 de marzo del 2006

MAGDALENA CHÚ ZANJÓ EL TEMA
• Recordó que organización del proceso electoral sólo es competencia del ente que dirige.
• Posición fue avalada por la publicación de una resolución en el diario oficial.
La jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Magdalena Chú, aclaró que el 9 de abril serán tres las actas electorales que se utilicen para el conteo de votos. Así, despejó las dudas planteadas el viernes por el JNE.
“Es competencia de la ONPE organizar y ejecutar las contiendas, por tanto el procedimiento para el escrutinio de los votos de acuerdo a ley es facultad nuestra, como lo señala una resolución que aparece hoy en el diario oficial y que pone fin al tema”, señaló Chú.
Según se explicó, para el escrutinio de votos primero se hará un desglose en tres columnas de la cédula electoral. Después, los miembros de mesa procederán al conteo del resultado de las tres elecciones (Presidente, Congreso y Parlamento Andino), y al llenado respectivo de los 5 ejemplares del acta electoral, las mismas que entregarán al coordinador de ONPE.
Gracias a esto, agregó, esa noche se podrán conocer resultados presidenciales al 50%.
Las actas electorales se trasladarán con la mayor celeridad de las mesas de votación a los locales de cómputo de las ODPE.
JNE: con tres actas de escrutinio aumentarán errores materiales
RPP Noticias, 26 de marzo del 2006 – 02:48:19

El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Enrique Mendoza Ramírez, manifestó su preocupación por la decisión de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), referidas a la instalación de tres actas de escrutinio en las elecciones electorales del 9 de abril.
“La tendencia al error aumenta y esto producirá, en una elección complicada como la de ahora, una mayor incidencia en errores materiales y que recaerá en los Jurados Especiales”, acotó.
Según precisó, la ley establece que el acta electoral debe ser sólo una pero la ONPE determinó que el conteo para cada una de las tres elecciones que se plantean para este proceso -presidente, Congreso y Parlamento Andino- se realice individualmente.
Mendoza Ramírez señaló que al ser tres las actas de instalación, se complicará el proceso y se elevará la exigencia en la capacitación de los miembros de mesa, en la resolución de diversos problemas.
En declaraciones a RPP Noticias precisó que hablarán con los responsables de la ONPE para consultar por las medidas que se tomarán ante esta situación.
“Con tantos partidos políticos y tantos candidatos y con tres elecciones, de por sí es bastante complicado el panorama. Se complica más porque ya no son cinco actas, sino quince”, recalcó.
Explicó que por una disposición legal, la ONPE se encarga de la parte material y operativa del proceso electoral, y en uso de esa atribución, esta instancia dispuso la elaboración de tres actas de instalación y escrutinio diferentes, una para cada elección.
“Cumplo con advertir a la ciudadanía esta preocupación que tiene el JNE”, alertó.
Chu: JNE no observó procedimiento de escrutinio de la ONPE
RPP Noticias, 26 de marzo del 2006 – 06:36:31

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no formuló observaciones al procedimiento de escrutinio de la ONPE cuando lo revisó el pasado 18 de enero, afirmó Magdalena Chu, jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Con esta afirmación, Chu respondió a Enrique Mendoza, titular del JNE, quien en la víspera criticó la utilización de tres actas de escrutinio para los comicios generales porque dicha medida “generará errores y una gran confusión”.
Calificó de injustificada la preocupación expresada por Mendoza, quien- según dijo- al parecer no habría sido informado adecuadamente por sus técnicos sobre el procedimiento que empleará la ONPE.
“Con gusto podemos explicar (el procedimiento) al pleno del Jurado. Siempre hemos buscado la coordinación con los órganos electorales”, sostuvo Chu.
La funcionaria descartó asimismo que el uso de tres actas genere alguna confusión al momento de contar los votos para la presidencia de la República, congresistas y representantes al Parlamento Andino.
“El proceso para elegir a presidentes y vicepresidentes tiene un procedimiento sencillo y diferente a la elección de congresistas y representantes al Parlamento Andino”, explicó.

Written by Michael Ha

March 27th, 2006 at 5:48 am

Posted in Electoral System

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