Peru Election 2006

The archived version

Cronograma electoral 2006

with one comment

29 political parties are eligible to run. Deadlines to register:
Presidential ticket – January 9, 2006;
Congresional lists – February 8, 2006.
Date of election: April 9, 2006.
According to some analysts, the timelines are tight and may provide a competitive advantage to well known candidates. We will not know with certainty who are the presidential candidates until the second week week of January, 3 months before election day. Congresional lists have up to 2 months before election date to be defined too, creating opportunities for last minute alliances.


Partidos políticos deben elegir a sus candidatos para las elecciones generales de 2006
Prensa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
10 de octubre del 2005

A la fecha, son 29 los partidos políticos inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (OROP), los cuales tienen como plazo para elegir a sus candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República entre el 11 de octubre y el 19 de diciembre del presente año, y a sus candidatos al Congreso y al Parlamento Andino, del 11 de octubre al 18 de enero de 2006.
Según el Artículo 20 de la Ley de Partidos Políticos, Ley 28094, “la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres miembros. Éste cuenta con órganos electorales descentralizados”.
El Artículo 21 es el que define el papel de la ONPE en los procesos internos de los partidos políticos: “Los procesos electorales organizados por los partidos políticos podrán contar con el apoyo y asistencia técnica de la ONPE.”
La Oficina Nacional de Procesos Electorales ha firmado convenios, a pedido de los partidos, con once organizaciones políticos para brindarles apoyo y asistencia técnica en el desarrollo de sus comicios internos, según el mandato de la Ley de Partidos Políticos, el cual también define que la ONPE no ejerce la labor de supervisor, fiscalización ni observación del proceso.
Dicha Ley norma el ejercicio de la democracia interna y establece que los partidos deben, entre otros aspectos, definir mediante decisión de sus máximos órganos, la modalidad de elección que aplicarán para elegir a sus candidatos a Presidente y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes ante el Parlamento Andino.
Condiciones mínimas que deben tener los partidos en sus procesos de democracia interna:
1. Definir la modalidad de elección de sus candidatos (artículo 24 de la Ley de PP).
2. Conformar sus respectivos órganos electorales (artículo 20 de la Ley de PP).
3. Contar con normas (reglamento o directivas) que regulen los procesos electorales internos. (artículo 20 de la Ley de PP).
4. Elaborar y publicar su respectivo Cronograma Electoral.
5. Contar con un padrón electoral debidamente depurado.
6. Regular la designación de candidatos (artículo 24 de la Ley de PP)
Candidaturas sujetas a elección: Artículo 23 de la Ley de Partidos Políticos:
a) Presidente y Vicepresidente de la República.
b) Representantes al Congreso.
c) Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales.
d) Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales.
e) Cualquier otro que disponga el Estatuto (Parlamento Andino).
Requisitos para ser candidato a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, al Congreso y al Parlamento Andino:
Cada partido puede establecer requisitos especiales para ser candidatos de su partido en los cargos de elección popular, pero siempre deberá tener en cuenta, por lo menos, los requisitos legales generales señalados en los artículos 107° (para Presidente y Vicepresidentes) y 112° (para Congresistas y representantes al Parlamento Andino) de la Ley Orgánica de Elecciones, a saber:
1. Ser peruano de nacimiento
2. Gozar del derecho de sufragio
3. Estar inscrito en el Registro Nacional de identificación y Estado Civil, y
4. Ser mayor de 35 años para ser presidente o Vicepresidente, y 25 años para ser candidato a Congresista o representante al Parlamento Andino.
El artículo 4° de la Ley N° 28360 señala que los postulantes a representantes ante el Parlamento Andino requieren los mismos requisitos y tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades de los postulantes al Congreso de la República.
La ONPE ha suscrito convenios para apoyar en sus elecciones internas con los partidos políticos: Partido Democrático Descentralista, Perú Posible, Acción Popular, Partido Popular Cristiano, Somos Perú, Fuerza Democrática, Unión Por el Perú, Partido Aprista Peruano, Coordinadora Nacional de Independientes, Perú Ahora y Movimiento Nueva Izquierda.

Comenzaron los plazos electorales
Por: Enrique Bernales Ballesteros, Jurista
El Comercio
13 de octubre del 2005

“Los candidatos debieran entender que en un proceso electoral priman los derechos del elector antes que los partidarios”
La campaña electoral comienza tarde, tanto que por ahora se vislumbra como un proceso gris, en el que vale más callar que exponer. Todos los partidos esconden sus cartas y las reservan para el final, pues aparentemente calculan que tomar ventajas desde este tramo puede ser ‘peligroso’ para las aspiraciones de ganar. Es notorio que las ‘estrategias’ valoran el factor sorpresa, aunque la consecuencia sea un electorado que camina entre el pasmo y la indiferencia. Por eso, a diferencia de la contienda electoral anterior que desde ocho meses antes o más ya anticipaba quiénes eran los candidatos, el actual proceso se anuncia como impuntual en las definiciones.
En efecto, a seis meses de las elecciones generales nada es claro, salvo que a las personas que ocupaban cargos de presidentes regionales y alcaldes el Congreso ha cambiado a última hora las reglas de juego al aprobar una reforma constitucional que fuerza a estas autoridades a renunciar a sus cargos, para postular al Congreso o a la Presidencia de la República.
Pero está aún pendiente la composición de las listas al Parlamento y sí estas se harán previas elecciones primarias. La enmienda del cronograma para estas elecciones internas amplió el plazo establecido por la Ley 28094. Bajo la condición anterior, los partidos debían definir sus listas entre el 10 de setiembre y el 10 de octubre del 2005. Sin embargo, la lentitud de los partidos para definir sus fórmulas y organizarse obligó a un cambio de plazos. Con la modificación, los partidos dispondrán de un plazo que se extiende hasta 21 días antes de la inscripción de candidatos (Ley 28581). La inscripción vence el 9 de enero para el caso de candidatos a la Presidencia y el 8 de febrero para las listas al Congreso.
Este marco augura una campaña corta que probablemente no dará tiempo a los ciudadanos para informarse sobre las propuestas partidarias y conocer bien a los candidatos. Estos plazos cortos favorecen los liderazgos locales y a los personajes conocidos, pero no respetan el derecho del elector a informarse bien. Por otra parte, las alianzas, que según la Ley de Partidos podían oficializarse hasta antes de los 210 días anteriores a las elecciones, ahora pueden hacerlo hasta 30 días antes de la inscripción de candidatos a la Presidencia de la República.
Estos retrasos solo nutren la ambigüedad de una competencia que arrancará muy tarde en razón de intereses partidarios antes que ciudadanos. La experiencia electoral de los últimos años sugiere que las campañas largas producen saturación de la imagen y desgaste que afecta principalmente a quienes por haber comenzado temprano tienen una buena ubicación inicial en las intenciones de voto, aunque luego su caudal se reduce, mientras las simpatías se trasladan a quienes tomaron impulso algunos meses más tarde. Aun así, partidos y candidatos debieran entender que en un proceso electoral priman los derechos del elector antes que los partidarios.
Los cambios de fecha, si bien necesarios para que los cronogramas de la Ley de Partidos no sean incumplidos, no operan para mejorar la calidad de la contienda; por el contrario invitan a ocultar las propuestas hasta el último momento, a definir candidaturas y alianzas casi en la etapa final y por tanto dejan muchos meses que debieran ser de exposición y debate una suerte de camino yermo en el que abundan las encuestas y los análisis periodísticos, pero no las ideas y programas de partidos y candidatos.
Además, tal retraso incide en una intensificación de la competencia en el último tramo, lo que puede incentivar a radicalizar los discursos o al abuso de adjetivos y descalificaciones que superen la capacidad y las buenas intenciones del Pacto Ético Electoral.

Written by Michael Ha

October 13th, 2005 at 10:22 am

Posted in Electoral System

Spam prevention powered by Akismet