Peru Election 2006

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President Toledo calls General Elections for 2006

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After a long wait, the Executive called general elections to take place on Sunday, April 9, 2006. If no presidential candidate achieves more than 50 percent of the vote, a second round would take place on Sunday, May 7 2006.


DECRETO SUPREMO
Nº 096-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 5) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 80º de la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocar a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República;
Que, de acuerdo al artículo 82º de la Ley Nº 26859 la convocatoria a Elecciones Generales deberá hacerse con una anticipación no menor de 120 días naturales y no mayor de 150 días, a la fecha de su realización;
Que, el artículo 83º de la mencionada Ley, dispone que el Decreto de Convocatoria deberá especificar entre otros, la fecha de la segunda elección del Presidente de la República y Vicepresidentes;
Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28360 – Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino establece que la primera elección de los representantes ante el Parlamento Andino se realiza­rá conjuntamente con las elecciones generales de 2006;
De conformidad con lo previsto en los incisos 5) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones y sus modifi­catorias, la Ley Nº 28581 y la Ley Nº 28360;
DECRETA:
Artículo 1º.- Convócase a Elecciones Generales el domingo 9 de abril del año 2006, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Artículo 2º.- En caso de que ninguno de los candida­tos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, la que se realizará el día 7 de mayo de 2006.
Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas deberá adoptar las medidas pertinentes para la habilita­ción y entrega del presupuesto que se requiere para la ejecución de las Elecciones Generales que se convocan mediante el presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Las Elecciones Generales materia de la presente convocatoria se regirán por las disposiciones de la Constitución Política, la Ley Nº 26859 y sus modifica­torias, la Ley Nº 28581 y la Ley Nº 28360.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas

Source: El Peruano, 8 de diciembre del 2005

Written by Michael Ha

December 8th, 2005 at 7:39 am

Posted in Electoral System

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