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Constitutional Tribunal Decision on Military Justice Law

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In February, the Constitutional Tribunal, Peru’s supreme court in constitutional matters, agreed to review the law of military justice to determine its constitutionality. Yesterday, the Tribunal decided the law of military justice was unconstitutional. The decision also determined that military officers on active duty cannot be military justices.


Declaran inconstitucional la ley de Justicia Militar
Por César Romero
La República, 19 de abril del 2006

SENTENCIA DEL TC
• Un militar no podrá integrar la justicia castrense
• Jueces del fuero militar serán nombrados por el CNM
• Ministerio Público verá delitos de función.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró ayer inconstitucional parte de la Ley N° 28665, de Organización, Funciones y Competencia de la Justicia Militar Policial, al establecer que dicha norma contraviene la Constitución.
La sentencia, que acoge una demanda de la fiscal de la Nación Adelaida Bolívar, señala que los jueces militares no deben ser oficiales en actividad ni pertenecer a la jerarquía de las Fuerzas Armadas, esto es, que un militar no puede ser juez.
El fallo del TC reconoce la existencia de la jurisdicción militar, pero con una estructura ajena a la militar, a fin de garantizar la estabilidad del juez castrense.
Al respecto, el TC indica que para cumplir sus funciones no se necesita que el juez sea un militar en actividad, sino que tenga formación jurídico militar y policial.
La justicia militar se organizará, dice el TC, a partir de un Consejo Superior de Justicia Militar, integrado por 10 vocales superiores, y juzgados y salas territoriales, con autonomía presupuestal y funcional de las Fuerzas Armadas.
En la cúspide de esta estructura, estará la Sala Penal Militar y Policial, dependiente del Poder Judicial en lo jurisdiccional y presupuestal. Este tribunal estará integrado por cinco miembros: tres con conocimientos jurídicos militares, que en caso de ser militares al ser nombrados pasarán de inmediato al retiro, más dos vocales de la justicia ordinaria.
La Sala Suprema Militar y Policial tendrá jurisdicción para revisar las sentencias de la justicia castrense, pero no para resolver las contiendas de competencia, entre la justicia civil y la militar, pues no puede ser juez y parte en estos casos.
Los fiscales de la especialidad militar tampoco pertenecerán a la justicia militar, estos pasarán a integrar el Ministerio Público. El único requisito para los fiscales de esta especialidad es que tengan formación jurídica militar y policial.
Sobre este aspecto, el TC indica que según sus atribuciones, la Fiscal de la Nación puede nombrar de inmediato a fiscales provisionales de la especialidad militar, por ser el Ministerio Público un organismo único según la Constitución.
El TC precisa que los jueces titulares, al igual que los fiscales titulares de la especialidad castrense, serán nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura. El fallo no señala si se puede nombrar jueces provisionales.
Mientras, para no generar caos y paralizar los procesos en trámite en el fuero militar, el TC declara que su sentencia quede en suspenso por seis meses, hasta que el Congreso dicte las normas necesarias para que el fuero militar se adecúe a esta sentencia.
El nuevo fuero castrense
La Corte Suprema de Justicia cuenta con una Sala Suprema Penal Militar Policial, sujeta a la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Consejo Superior (de la Justicia Militar) está conformado por diez (10) Vocales Superiores, nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Los Jueces Penales Militares Policiales son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso público de méritos y evaluación personal.
Los Fiscales Penales Militares Policiales se rigen por las disposiciones emanadas de los órganos de gestión contemplados en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
La fiscalía puede ejercer sus atribuciones para designar los fiscales con formación castrense que actúen en la jurisdicción militar.
TC declara inconstitucional ley que crea justicia penal militar
Precisa que fuero castrense debe limitarse a delitos de función y que el Congreso no puede otorgarle otras competencias
Correo, 19 de abril del 2006

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la ley que crea la justicia penal militar por considerar que la norma emitida por el Congreso atenta contra la autonomía del Poder Judicial, del Ministerio Público y contra las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
El máximo organismo constitucional rechazó la conformación de una sala compuesta en parte por oficiales en retiro nombrados por el CNM mediante un concurso “público”, realizado sólo con los miembros de un organismo, como el Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, e, incluso, con los mismos derechos que los vocales titulares de la Corte Suprema, pese a que su designación es de carácter temporal y transitorio.
“El hecho de que esta Junta Transitoria se encuentre conformada por tres representantes del CNM no la legitima para ‘designar’ temporalmente a los jueces y fiscales de la especialidad penal militar”, señala la sentencia.
Asimismo, precisa que la Constitución ha establecido que la única materia que puede conocer la jurisdicción militar se encuentra limitada a los delitos de función y que el Congreso se encuentra prohibido de otorgar a ese tribunal penal militar otro tipo de competencias.
En ese sentido, se señala que la jurisdicción militar no debe conocer otras materias, como demandas de hábeas corpus, amparo, hábeas data, acción de cumplimiento, etc., que son potestad de la justicia común.
También considera inconstitucionales los dispositivos que establecen que los jueces militares pueden ser a la vez “oficiales en actividad”, lo que significa que no existiría independencia ni imparcialidad de la jurisdicción militar.
MAS DATOS
El TC estableció un plazo de seis meses para que el Congreso reformule la ley que rige la justicia penal militar. De lo contrario, y vencido ese plazo, se expulsarían todas esas normas del ordenamiento jurídico.
Varios artículos de Ley 28665 son inconstitucionales
TC CONSIDERA QUE NORMA VIOLA AUTONOMÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, PJ Y DEL CNM
El Peruano, 19 de abril del 2006

Jueces y fiscales sólo pueden ser nombrados por Consejo Nacional de la Magistratura
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional en parte la Ley N° 28665, que reforma la justicia penal militar-policial, por considerar que algunos artículos violan el ordenamiento constitucional del país. La sentencia declara fundada en parte la demanda presentada por la Junta de Fiscales Supremos, que consideró que esta norma aprobada por el Congreso vulnera la función jurisdiccional del Poder Judicial, la autonomía del Ministerio Público y las atribuciones constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). De acuerdo con la sentencia, el TC considera inconstitucionales algunos artículos de esta norma por introducir, a través de un estatuto jurídico “especial”, una sala en la Corte Suprema y una Fiscalía Penal Policial-Militar compuesta por oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía que no son nombrados de acuerdo con la norma fundamental.
Ese aspecto de la ley vulnera el orden constitucional, pues la selección se realizaría mediante un concurso público en el que sólo intervendrían los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, señala el TC. “Incluso se les extendía los mismos derechos que los vocales titulares de la Corte Suprema, pese a que su designación es de carácter temporal y transitorio”, añade el pronunciamiento. La Constitución establece –indica la sentencia– que la jurisdicción militar sólo puede conocer los procesos penales vinculados con la comisión de delitos de la propia función militar.
Prohibición
Considera, además, que los legisladores se encuentran prohibidos de otorgar a esta jurisdicción la competencia para analizar hábeas corpus, acciones de amparo, hábeas data y de cumplimiento.
“También son inconstitucionales los dispositivos que establecen que los jueces militares pueden ser a la vez oficiales en actividad”, señala. En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que ciertos artículos de esta ley vulneran los principios de independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional, además de las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
Establece también que jueces y fiscales de la justicia militar sólo pueden ser nombrados por el CNM. El pronunciamiento del TC declara que el Ministerio Público puede ejercer las atribuciones que señala su Ley Orgánica para designar a los fiscales con formación especializada que actúen ante la jurisdicción penal militar-policial.

Written by Michael Ha

April 19th, 2006 at 6:20 am

Posted in Rule of Law

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