{"id":116,"date":"2005-10-24T20:02:36","date_gmt":"2005-10-25T04:02:36","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ubc.ca\/peru\/2005\/10\/24\/peruvian-congress-decision-jne-prevails-over-tc\/"},"modified":"2005-10-24T20:02:36","modified_gmt":"2005-10-25T04:02:36","slug":"peruvian-congress-decision-jne-prevails-over-tc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ubc.ca\/peru\/2005\/10\/24\/peruvian-congress-decision-jne-prevails-over-tc\/","title":{"rendered":"Peruvian Congress decision: JNE prevails over TC"},"content":{"rendered":"<p>Poder Judicial and Tribunal Constitucional are not entitled to examine the Jurado Nacional de Elecciones rulings concerning elections, according to a Congress&#8217; Constitution committee ruling. This ruling may undermine the supremacy of the Constitution. The next step is for Congress as a whole (Pleno) to take a final decision regarding this committee ruling.<\/p>\n<p><!--more--><br \/>\n<em><strong>Comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n decidi\u00f3 por mayor\u00eda: Resoluciones del JNE no seran revisadas por el TC<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.congreso.gob.pe\/out_of_domain.asp?URL=http%3A\/\/www.congreso.gob.pe\/heraldo.htm\">El Heraldo<\/a><br \/>\n25 de octubre del 2005<\/strong><br \/>\nLa Comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n, despu\u00e9s de m\u00e1s de cuatro horas de  intenso debate, decidi\u00f3 por mayor\u00eda, el lunes 24, declarar improcedente los procesos constitucionales que cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en materias electorales, de refer\u00e9ndum o de otro tipo de consultas populares, bajo responsabilidad.<br \/>\n\u201cDe esta manera, lo \u00fanico que estamos haciendo es cumplir a cabalidad lo que establece la Constituci\u00f3n, que se\u00f1ala que en materia electoral, de refer\u00e9ndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno\u201d, sostuvo el presidente de ese grupo de trabajo, Antero Flores-Ar\u00e1oz(UN).<br \/>\nIndic\u00f3 que toda resoluci\u00f3n en contrario, de cualquier autoridad, no surtir\u00e1 efecto alguno. El dictamen aclara que la material electoral comprende los temas previstos en las leyes electorales y aquellos que conoce el JNE en instancia definitiva.<br \/>\n\u201cLo que se ha hecho es cumplir con el art\u00edculo 181 de la Constituci\u00f3n, poner un cerrojo a todo aquello que puede generar incertidumbre en la poblaci\u00f3n y evitar que se interumpan los procesos electorales que son r\u00e1pidos y requieren que las autoridades que van a ser reemplazadas cumplan su proceso en las fechas previstas\u201d anot\u00f3.<br \/>\nExplic\u00f3 que con la aprobaci\u00f3n del dictamen respectivo, los congresistas buscaron aclarar el tema y que no se interprete m\u00e1s all\u00e1 de lo que dice la ley. Asimismo, que se brinde mayor garant\u00eda y se evite vulnerabilidades a los procesos electorales.<br \/>\nAnte una pregunta sobre la advertencia del Tribunal Constitucional (TC) de que continuar\u00e1n revisando las resoluciones del JNE, Flores-Araoz, sostuvo que nada puede impedir que lo haga, pero que actuar\u00e1 bajo responsabilidad.<br \/>\nOPOSICI\u00d3N<br \/>\nPor su lado, el congresista Natale Amprimo (AN), se\u00f1al\u00f3 que cualquier juez podr\u00eda no aplicar la norma que hace irrevisable un fallo del JNE, pues tiene la potestad de hacer prevalecer los preceptos constitucionales denominado tambi\u00e9n control disperso. \u201cAdem\u00e1s tiene la obligaci\u00f3n de interpretar y aplicar las leyes conforme a la interpretaci\u00f3n de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el TC\u201d, dijo.<br \/>\n\u201cEl pa\u00eds entero est\u00e1 advertido. Si se convierte en ley que los fallos del JNE sean irrevisables, no podr\u00e1n evadir su responsabilidad quienes con su voto facultan a que, uno de los 1,800 jueces que hay a nivel nacional admita-no por el imperio de la ley sino del dinero-la inscripci\u00f3n a quien no puede postular\u201d, afirm\u00f3.<br \/>\nLA VOTACI\u00d3N<br \/>\nA favor de la aprobaci\u00f3n estuvieron los congresistas Santos Jaimes (Per\u00fa Ahora), Jorge del Castillo (PAP), Eduardo Salhuana (PP), Jos\u00e9 Luis Delgado (PAP), Aurelio Pastor (PAP), Carlos Ferrero (PP), Judith de la Matta (PAP), Mauricio Mulder (PAP) y Antero Flores Araoz(UN)<br \/>\nEn contra votaron Yonhy Lescano(UPD), Natale Amprimo(NA) y Heriberto Benitez (NA). Se abstuvieron Fausto alvarado (FIM) y Javier Diez Canseco (UPD)<br \/>\nSIETE PARA EL TC<br \/>\nPor nueve votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, el grupo de trabajo congresal aprob\u00f3 el dictamen que modifica la ley org\u00e1nica del Tribunal Constitucional para que sean siete sus integrantes.<br \/>\nAPOYO A BIBLIOTECA<br \/>\nEn una sesi\u00f3n marat\u00f3nica, la Comisi\u00f3n tambi\u00e9n debati\u00f3 un informe por mayor\u00eda del grupo de trabajo de control pol\u00edtico que declar\u00f3 la derogatoria del decreto de urgencia enviado por el Ejecutivo para declarar en emergencia la IC etapa del proyecto de infraestructura y equipamiento de la nueva sede de la Biblioteca Nacional.<br \/>\nEl esp\u00edritu un\u00e1nime de los parlamentarios fue apoyar a la entidad cultural pero el decreto de urgencia no cumpl\u00eda con los requerimientos que existen para ese efecto. En consecuencia, decidi\u00f3 derogar el dispositivo, pero presentar un proyecto que lo haga ley en el Pleno para cumplir con el objetivo.<br \/>\nOtro Decreto de Urgencia, para declarar en emergencia la rehabilitaci\u00f3n integral del ferrocarril Huancayo-Huancavelica, conocido como \u201cTren Macho\u201d, fue postergado para una pr\u00f3xima sesi\u00f3n.<br \/>\nOficina de prensa, Congreso de la Republica<\/em><br \/>\n<strong><br \/>\nBills presented in Congress (Proyectos de Ley)<\/strong><br \/>\nN\u00ba13661\/2005-JNE <a href=\"http:\/\/weblogs.elearning.ubc.ca\/peru\/archives\/JNEproyecto%20del%20ley13661.pdf\">Download file<\/a><br \/>\nN\u00ba13664\/2005-CR <a href=\"http:\/\/weblogs.elearning.ubc.ca\/peru\/archives\/Congreso%20proyecto%20de%20ley%2013664.pdf\">Download file<\/a><br \/>\nN\u00ba13671\/2005-CR <a href=\"http:\/\/weblogs.elearning.ubc.ca\/peru\/Congreso2%20proyecto%20de%20ley%2013671.pdf\">Download file<\/a><br \/>\nSentencia del Tribunal Constitucional (April 2004) <a href=\"http:\/\/weblogs.elearning.ubc.ca\/peru\/archives\/sentencia%20TC%202366-2003-AA.html\">Download file<\/a><br \/>\nConstitutional Tribunal &#8211; October 17, 2005 Communique <a href=\"http:\/\/weblogs.elearning.ubc.ca\/peru\/archives\/comunicado%20TC%20oct%2017.05.doc\">Download file<\/a><br \/>\n<em><strong>TC and JNE: Nadie puede estar por encima de la constitucion<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.justiciaviva.org.pe\">Justicia Viva<\/a><br \/>\npor: Juan Carlos Ruiz Molleda<br \/>\nLima, 20 de octubre del 2005<\/strong><br \/>\nLa semana pasada, la Comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica fue el centro de un interesante debate constitucional, a prop\u00f3sito de iniciativas legislativas proponiendo modificar el art\u00edculo 5.8\u00ba del C\u00f3digo Procesal Constitucional, para que no procedan los procesos constitucionales contra resoluciones del JNE (ver los proyectos de ley N\u00ba13661\/2005-JNE, N\u00ba13664\/2005-CR y N\u00ba13671\/2005-CR). Frente a ello, el congresista Amprimo ha planteado que la Corte Suprema en primera instancia y el TC en segunda instancia, conozcan los amparos contra las resoluciones del JNE (La Rep\u00fablica, 18\/10\/05) (ver: comunicado del Tribunal Constitucional).<br \/>\nLa raz\u00f3n de fondo, m\u00e1s all\u00e1 del debate acad\u00e9mico, es el temor que mediante la interposici\u00f3n de una \u201cavalancha\u201d de amparos electorales ante el Poder Judicial, se paralice o se obstruya las elecciones pol\u00edticas del pr\u00f3ximo a\u00f1o. Al respecto, hay que tomar en cuenta que el Tribunal Constitucional (TC), mediante sentencia reca\u00edda en el Exp. N\u00ba 2366-2003-AA\/TC de fecha 6 de abril del 2004, abri\u00f3 la posibilidad de revisar, excepcionalmente, las resoluciones del JNE argumentando que \u201c\u2026a\u00fan cuando de los art\u00edculos 142\u00b0 y 181\u00b0 de la Norma Fundamental, se desprende que en materia electoral no cabe revisi\u00f3n judicial de las resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones, y que tal organismo representa la \u00faltima instancia en tal asunto, dicho criterio s\u00f3lo puede considerarse como v\u00e1lido en tanto y en cuanto se trate de funciones ejercidas en forma debida o, lo que es lo mismo, compatibles con el cuadro de valores materiales reconocido por la misma Constituci\u00f3n\u201d; esto es, cuando se lesionen derechos fundamentales o principios constitucionales.<br \/>\n\u00bfPuede el TC realizar un control de constitucionalidad de las resoluciones del JNE? Los que niegan esta posibilidad invocan que, de acuerdo con la Constituci\u00f3n, no son revisables en sede judicial las resoluciones del JNE en materia electoral (art\u00edculo 142\u00ba), pues en esta materia sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y, valga la redundancia, literalmente se se\u00f1ala que no son revisables (art\u00edculo 181\u00ba).<br \/>\nDiscrepamos de esta posici\u00f3n, pues consideramos que existe suficiente fundamento constitucional para sustentar el control de la constitucionalidad del TC de las resoluciones del JNE:<br \/>\n\u00b7        La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no es un conjunto de normas aisladas unas de otras, que deba interpretarse de manera literal, sino un conjunto de normas, valores y principios que deben interpretarse arm\u00f3nicamente, en consonancia con los principios de \u201cunidad de la Constituci\u00f3n\u201d y \u201cconcordancia pr\u00e1ctica\u201d, reconocidos por la doctrina nacional y comparada, y recogidos por el propio TC.<br \/>\n\u00b7        Toda interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n debe hacerse de conformidad con los instrumentos de protecci\u00f3n internacional a los derechos humanos (IV Disposici\u00f3n Final y Transitoria). Por ello, Samuel Abad se\u00f1ala que los preceptos constitucionales \u201c\u2026 no pueden ser interpretados privilegiando la intenci\u00f3n del constituyente o un criterio literal que impida al justiciable acudir al proceso de amparo en ciertas circunstancias excepcionales\u201d. (Samuel Abad. El proceso de amparo en materia electoral en: Revista Elecciones, A\u00f1o 1, N\u00ba 1, noviembre 2002, ONPE, Lima, Per\u00fa, p\u00e1g. 219).<br \/>\n\u00b7        Es evidente que corresponde al JNE controlar la validez de las elecciones y garantizar las posibles vulneraciones al derecho de sufragio. Sin embargo, como se\u00f1ala Abad, ello no debe cerrar la puerta al proceso de amparo sino que exige encontrar una v\u00eda de control excepcional que, por un lado, evite el eterno cuestionamiento de las decisiones electorales que impida la culminaci\u00f3n de las elecciones y que, por otro lado, salvaguarde aspectos b\u00e1sicos que garanticen un proceso electoral leg\u00edtimo y evite la impunidad. (Samuel Abad, op. cit., p\u00e1g. 207)<br \/>\n\u00b7        De otro lado, negar el amparo electoral implicar\u00eda la violaci\u00f3n del art\u00edculo 25\u00ba de la Convenci\u00f3n Americana, que reconoce el derecho de toda persona \u201c\u2026 a un recurso sencillo y r\u00e1pido\u2026ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales\u2026\u201d.<br \/>\nTeniendo presente el car\u00e1cter excepcional del amparo electoral y que su finalidad no es revisar el contenido de la resoluci\u00f3n del JNE sino evaluar si se ha vulnerado o no derechos fundamentales o principios constitucionales, mientras no se apruebe en el Congreso ninguna reforma legislativa, la v\u00eda del amparo est\u00e1 expedita en virtud de la jurisprudencia del TC y el C\u00f3digo Procesal Constitucional.<br \/>\nEn tanto no se modifique la Constituci\u00f3n, lo ideal ser\u00eda \u2013en nuestra opini\u00f3n\u2013 que los amparos electorales sean conocidos por las cortes superiores en primera instancia, por la Corte Suprema en segunda instancia y por el TC v\u00eda recurso extraordinario en caso de sentencia denegatoria, recort\u00e1ndose sustantivamente los plazos para darle celeridad al proceso e inclusive, estableciendo limitaciones a las medidas cautelares. En ese escenario, cabe el \u201criesgo\u201d que el amparo culmine a nivel de Corte Suprema y no llegue al TC.<br \/>\nPor ello, en un deseable escenario de reforma constitucional \u2013que no es el actual\u2013 deber\u00eda consagrarse la facultad de \u201ccertiorari\u201d del TC, que le permitir\u00eda conocer una sentencia de la Corte Suprema a\u00fan cuando \u00e9sta haya sido declarada fundada, cautelando la predictibilidad de la jurisprudencia sobre esta materia. Otra alternativa v\u00e1lida de reforma constitucional podr\u00eda ser reconocer competencia al TC para que conozca en instancia \u00fanica y en forma directa, los amparos contra las resoluciones del JNE; la importancia de no entrampar los procesos electorales justificar\u00eda esta posibilidad. En la actualidad, es as\u00ed para las acciones de inconstitucionalidad contra leyes.<br \/>\nPor otro lado, queda claro que el pr\u00f3fugo ex Presidente Alberto Fujimori est\u00e1 impedido de postular a cargo alguno, por la inhabilitaci\u00f3n impuesta por el Congreso para ocupar cargos p\u00fablicos por 10 a\u00f1os y, en segundo lugar, por la sentencia del TC, que ya ha se\u00f1alado que Fujimori no puede postular. Confiamos que en su momento el JNE seguir\u00e1 esta misma l\u00ednea.<br \/>\nFinalmente, una vez m\u00e1s queda en evidencia la responsabilidad del Congreso de no discutir y aprobar en su momento la reforma constitucional en materia de justicia que propuso la Ceriajus, Comisi\u00f3n que ellos mismos crearon por Ley N\u00ba 28083. Nos habr\u00edamos ahorrado este incierto y apresurado debate.<br \/>\n<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Poder Judicial and Tribunal Constitucional are not entitled to examine the Jurado Nacional de Elecciones rulings concerning elections, according to a Congress&#8217; Constitution committee ruling. This ruling may undermine the supremacy of the Constitution. 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