{"id":142,"date":"2005-11-07T09:54:04","date_gmt":"2005-11-07T17:54:04","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ubc.ca\/peru\/2005\/11\/07\/jne-versus-tribunal-constitucional-la-controversia-del-amparo-electoral\/"},"modified":"2005-11-07T09:54:04","modified_gmt":"2005-11-07T17:54:04","slug":"jne-versus-tribunal-constitucional-la-controversia-del-amparo-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ubc.ca\/peru\/2005\/11\/07\/jne-versus-tribunal-constitucional-la-controversia-del-amparo-electoral\/","title":{"rendered":"JNE versus Tribunal Constitucional: la controversia del Amparo electoral"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>EL \u201cAMPARO ELECTORAL\u201d: \u00bfCU\u00c1L ES EL FONDO DE LA CONTROVERSIA?<br \/>\nSamuel Abad, Defensor Adjunto en Temas Constitucionales<br \/>\nFuente: <a href=\"http:\/\/www.optimusproducciones.com\/politika\">Politika, Tuesta &amp; Consultores<\/a><br \/>\n4 de noviembre del 2005<\/strong><br \/>\nEn las \u00faltimas semanas se ha discutido intensa y acaloradamente si las resoluciones del JNE en materia electoral pueden ser revisadas. Se ha dicho que ello afectar\u00eda las elecciones del 2006. A nuestro juicio, la controversia se ha sobredimensionado; es m\u00e1s el tema no es reciente. En efecto, el C\u00f3digo Procesal Constitucional (CPC), publicado en mayo del 2004 y vigente desde el 1 de diciembre \u00faltimo, introdujo una disposici\u00f3n que permite acudir al proceso de amparo, en forma excepcional, cuando una resoluci\u00f3n del JNE viola en forma manifiesta el debido proceso (o \u201ctutela procesal efectiva\u201d). El amparo jam\u00e1s revisa la materia electoral, s\u00f3lo eval\u00faa si el JNE respet\u00f3 o no el debido proceso. Si no lo hizo anula su resoluci\u00f3n y dispone que dicte otra garantizando dicho derecho.<br \/>\nImaginemos que el JNE acuerda vacar a un alcalde por sus constantes inasistencias a las sesiones del Consejo y lo hace sin permitirle defenderse, \u00bfesa resoluci\u00f3n ser\u00e1 irrevisable? Seg\u00fan el art\u00edculo 5 inciso 8) del CPC en \u00e9se caso s\u00ed proceder\u00eda un amparo a fin de que el JNE dicte una nueva resoluci\u00f3n permitiendo que el Alcalde pueda defenderse.<br \/>\nSuele alegarse que el art\u00edculo 142 de la Constituci\u00f3n dispone que \u201cno son revisables en sede judicial las resoluciones del JNE en materia electoral\u201d. Tal disposici\u00f3n no puede ser interpretada en base a un criterio literal que consolide poderes absolutos sin control constitucional. Las normas no se interpretan en forma aislada \u2013principio de unidad de la Constituci\u00f3n-, hay que efectuar una interpretaci\u00f3n que armonice lo dispuesto por el art\u00edculo 142 y el debido proceso que es esencial en una democracia y debe ser respetado por todos, incluso, por el JNE.<br \/>\nAs\u00ed lo plante\u00f3 en octubre de 1999 la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en el caso Susana Higuchi cuando recomend\u00f3 al estado peruano que modifique sus normas internas para que exista un \u201crecurso efectivo\u201d contra las decisiones del JNE que violen derechos humanos, y as\u00ed lo hizo el Tribunal Constitucional en el caso Genaro Espino, publicado en abril del a\u00f1o pasado. El CPC recoge estos planteamientos.<br \/>\nRecientemente, en junio del 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Yatama conden\u00f3 al estado nicarag\u00fcense por establecer que el amparo no proced\u00eda contra las resoluciones del Consejo Supremo Electoral. Seg\u00fan la Corte \u201cindependientemente de la regulaci\u00f3n que cada Estado haga respecto del \u00f3rgano supremo electoral, \u00e9ste debe estar sujeto a alg\u00fan control jurisdiccional que permita determinar si sus actos han sido adoptados al amparo de los derechos y garant\u00edas m\u00ednimas previstos en la Convenci\u00f3n Americana\u201d (p\u00e1rrafo 175). El debido proceso es un derecho reconocido por la Convenci\u00f3n.<br \/>\nEn conclusi\u00f3n, a la luz de la Constituci\u00f3n, de la Convenci\u00f3n Americana y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no es posible impedir el empleo del amparo contra las resoluciones del JNE que violen en forma manifiesta el debido proceso. En todo caso, ser\u00eda conveniente que el Congreso estableciera un procedimiento urgent\u00edsimo de amparo, por ejemplo, ante la Corte Suprema o, mejor a\u00fan, ante el Tribunal Constitucional \u2013previa reforma constitucional- que ayude a clarificar las preocupaciones por el cronograma electoral y , a su vez, garantice el debido proceso. No hay que olvidar que \u201cel control es un elemento inseparable del concepto de Constituci\u00f3n\u201d (M. Arag\u00f3n) y que en una democracia todos los poderes p\u00fablicos pueden ser fiscalizados, en el caso del JNE, s\u00f3lo si se afecta el debido proceso. <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL \u201cAMPARO ELECTORAL\u201d: \u00bfCU\u00c1L ES EL FONDO DE LA CONTROVERSIA? 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