{"id":88,"date":"2005-10-07T08:49:19","date_gmt":"2005-10-07T16:49:19","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ubc.ca\/peru\/2005\/10\/07\/approved-ley-de-la-barrera-electoral-to-4-for-the-elections-of-2006\/"},"modified":"2005-10-07T08:49:19","modified_gmt":"2005-10-07T16:49:19","slug":"approved-ley-de-la-barrera-electoral-to-4-for-the-elections-of-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ubc.ca\/peru\/2005\/10\/07\/approved-ley-de-la-barrera-electoral-to-4-for-the-elections-of-2006\/","title":{"rendered":"Approved Ley de la Barrera Electoral to 4% for the elections of  2006"},"content":{"rendered":"<p><strong>La Junta de Portavoces del Congreso aprobo el 6 de octubre del 2005  como disposicion transitoria unica para las elecciones del 2006 que los partidos politicos deben obtener por lo menos 4% de los votos v\u00e1lidos a nivel nacional o 5 representantes al congreso. Los partidos pequenos han expresado oposicion y buscan revocar esta disposicion.<br \/>\nLa ley modifica los art\u00edculos 20\u00ba y 87\u00ba de la <a href=\"http:\/\/www.jne.gob.pe\/contenidos_iframe\/informacion_legal\/leyes.php?ley=26859\">Ley Org\u00e1nica de Elecciones<\/a> y el art\u00edculo 13\u00ba de la <a href=\"http:\/\/www.jne.gob.pe\/archivos\/ley28094.pdf\">Ley de Partidos Pol\u00edticos<\/a>, estableciendo la barrera electoral del 5% de la votaci\u00f3n a nivel nacional (exceptuando las elecciones del 2006) como requisito de los partidos pol\u00edticos para obtener representaci\u00f3n en el Parlamento y la vigencia en su inscripci\u00f3n en el Registro de Organizaciones Pol\u00edticas. <\/strong><\/p>\n<p><!--more--><br \/>\n<em><strong>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<br \/>\nPRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DEL PER\u00cdODO<br \/>\nANUAL DE SESIONES 2005-2006<br \/>\n11\u00aa SESI\u00d3N, CELEBRADA EL JUEVES 29 DE SETIEMBRE DE 2005<br \/>\nPresidida por el congresista Marcial Ayaipoma Alvarado<\/strong><br \/>\nEl Congreso de la Rep\u00fablica ha dado la siguiente ley:<br \/>\n<a href=\"\/\/www.congreso.gob.pe\/relatoria\/documentos\/Proy9215.pdf','windowname','toolbar=no,location=no,directories=no,status=no,menubar=yes,scrollbars=yes,resizable=no,width=640,height=480'\"><br \/>\n\u201cLEY QUE ESTABLECE LA BARRERA ELECTORAL<\/a><br \/>\nArt\u00edculo 1\u00b0.- Modifica los art\u00edculos 20\u00b0 y 87\u00b0 de la Ley Org\u00e1nica de Elecciones, N\u00b0 26859<br \/>\nModif\u00edcanse los art\u00edculos 20\u00ba y 87\u00ba de la Ley Org\u00e1nica de Elecciones, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:<br \/>\n\u2018Congreso de la Rep\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 20\u00b0.- Las Elecciones para Congresistas se realizan conjuntamente con las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la Rep\u00fablica.<br \/>\nPara acceder al procedimiento de distribuci\u00f3n de esca\u00f1os del Congreso de la Rep\u00fablica se requiere haber alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en m\u00e1s de una circunscripci\u00f3n electoral, es decir cinco por ciento (5%) del n\u00famero legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos v\u00e1lidos a nivel nacional.<br \/>\nVigencia<br \/>\nArt\u00edculo 87\u00b0.- Los partidos pol\u00edticos y las alianzas que para el efecto se constituyan pueden presentar f\u00f3rmulas de candidatos a Presidente y Vicepresidentes, y listas de candidatos a congresistas en caso de Elecciones Generales, siempre que est\u00e9n inscritos o tengan inscripci\u00f3n vigente en el Jurado Nacional de Elecciones.<br \/>\nSe considera vigente la inscripci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos y alianzas de partidos que hayan obtenido representaci\u00f3n parlamentaria en el \u00faltimo proceso de Elecciones Generales.<br \/>\nLos partidos pol\u00edticos que no hayan obtenido representaci\u00f3n parlamentaria mantendr\u00e1n vigencia temporalmente por espacio de un (1) a\u00f1o, al vencimiento del cual se cancelar\u00e1 su inscripci\u00f3n.\u2019<br \/>\nArt\u00edculo 2\u00b0.- Modifica el art\u00edculo 13\u00b0 de la Ley de Partidos Pol\u00edticos, N\u00b0 28094<br \/>\nModif\u00edcase el art\u00edculo 13\u00ba de la Ley de Partidos Pol\u00edticos, que quedar\u00e1 redactado como sigue:<br \/>\n\u2018Cancelaci\u00f3n de las inscripciones<br \/>\nArt\u00edculo 13\u00b0.- El Registro de Organizaciones Pol\u00edticas, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripci\u00f3n de un partido en los siguientes casos:<br \/>\na) Al cumplirse un a\u00f1o de concluido el \u00faltimo proceso de elecci\u00f3n general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en m\u00e1s de una circunscripci\u00f3n electoral, es decir el cinco por ciento (5%) del n\u00famero legal de miembros del Congreso o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos v\u00e1lidos a nivel nacional.<br \/>\nb) A solicitud del \u00f3rgano autorizado por su estatuto, previo acuerdo de su disoluci\u00f3n. Para tal efecto se acompa\u00f1an los documentos legalizados respectivos.<br \/>\nc) Por su fusi\u00f3n con otros partidos, seg\u00fan decisi\u00f3n interna adoptada conforme a la presente Ley.<br \/>\nd) Por decisi\u00f3n de la autoridad judicial competente, conforme el art\u00edculo 14\u00b0 de la presente Ley.<br \/>\ne) Para el caso de las alianzas, cuando concluye el proceso electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia de aquella, lo que deber\u00e1n comunicar al Jurado Nacional de Elecciones a m\u00e1s tardar dentro de los treinta (30) d\u00edas naturales posteriores a la conclusi\u00f3n del proceso electoral. En tal supuesto, la alianza tendr\u00e1 la vigencia que sus integrantes hubiesen decidido o hasta que se convoque al siguiente proceso electoral general.<br \/>\nContra la decisi\u00f3n puede interponerse recurso de apelaci\u00f3n ante el Jurado Nacional de Elecciones, en el plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. Contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno.\u2019<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<br \/>\n\u00daNICA.- Para las elecciones presidenciales y parlamentarias del a\u00f1o 2006 se entender\u00e1 que el n\u00famero de parlamentarios previsto en la modificatoria del art\u00edculo 20\u00b0 de la Ley Org\u00e1nica de Elecciones ser\u00e1 de cinco (5) y el porcentaje de los votos v\u00e1lidos a nivel nacional ser\u00e1 de cuatro por ciento (4%).<br \/>\nIgualmente para el mismo proceso electoral relacionado en esta Disposici\u00f3n Transitoria se entender\u00e1 que el n\u00famero de parlamentarios previsto en la modificatoria del inciso a) del art\u00edculo 13\u00b0 de la Ley de Partidos Pol\u00edticos ser\u00e1 de cinco (5) y el porcentaje de los votos v\u00e1lidos a nivel nacional ser\u00e1 de cuatro por ciento (4%).\u2019<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Junta de Portavoces del Congreso aprobo el 6 de octubre del 2005 como disposicion transitoria unica para las elecciones del 2006 que los partidos politicos deben obtener por lo menos 4% de los votos v\u00e1lidos a nivel nacional o 5 representantes al congreso. 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