{"id":94,"date":"2005-10-13T10:22:40","date_gmt":"2005-10-13T18:22:40","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ubc.ca\/peru\/2005\/10\/13\/cronograma-electoral-2006\/"},"modified":"2005-10-13T10:22:40","modified_gmt":"2005-10-13T18:22:40","slug":"cronograma-electoral-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ubc.ca\/peru\/2005\/10\/13\/cronograma-electoral-2006\/","title":{"rendered":"Cronograma electoral 2006"},"content":{"rendered":"<p>29 political parties are eligible to run. Deadlines to register:<br \/>\nPresidential ticket &#8211; January 9, 2006;<br \/>\nCongresional lists &#8211; February 8, 2006.<br \/>\nDate of election: April 9, 2006.<br \/>\nAccording to some analysts, the timelines are tight and may provide a competitive advantage to well known candidates. We will not know with certainty who are the presidential candidates until the second week week of January, 3 months before election day. Congresional lists have up to 2 months before election date to be defined too, creating opportunities for last minute alliances.<\/p>\n<p><!--more--><br \/>\n<em><strong>Partidos pol\u00edticos deben elegir a sus candidatos para las elecciones generales de 2006<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.onpe.gob.pe\/prensa%5Cprensa02A.php?id=4246\">Prensa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales<\/a><br \/>\n10 de octubre del 2005<\/strong><br \/>\nA la fecha, son 29 los partidos pol\u00edticos inscritos en el Registro de Organizaciones Pol\u00edticas (OROP), los cuales tienen como plazo para elegir a sus candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Rep\u00fablica entre el 11 de octubre y el 19 de diciembre del presente a\u00f1o, y a sus candidatos al Congreso y al Parlamento Andino, del 11 de octubre al 18 de enero de 2006.<br \/>\nSeg\u00fan el Art\u00edculo 20 de la Ley de Partidos Pol\u00edticos, Ley 28094, &#8220;la elecci\u00f3n de las autoridades y de los candidatos a cargos p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular es realizada por un \u00f3rgano electoral central conformado por un m\u00ednimo de tres miembros. \u00c9ste cuenta con \u00f3rganos electorales descentralizados&#8221;.<br \/>\nEl Art\u00edculo 21 es el que define el papel de la ONPE en los procesos internos de los partidos pol\u00edticos: &#8220;Los procesos electorales organizados por los partidos pol\u00edticos podr\u00e1n contar con el apoyo y asistencia t\u00e9cnica de la ONPE.&#8221;<br \/>\nLa Oficina Nacional de Procesos Electorales ha firmado convenios, a pedido de los partidos, con once organizaciones pol\u00edticos para brindarles apoyo y asistencia t\u00e9cnica en el desarrollo de sus comicios internos, seg\u00fan el mandato de la Ley de Partidos Pol\u00edticos, el cual tambi\u00e9n define que la ONPE no ejerce la labor de supervisor, fiscalizaci\u00f3n ni observaci\u00f3n del proceso.<br \/>\nDicha Ley norma el ejercicio de la democracia interna y establece que los partidos deben, entre otros aspectos, definir mediante decisi\u00f3n de sus m\u00e1ximos \u00f3rganos, la modalidad de elecci\u00f3n que aplicar\u00e1n para elegir a sus candidatos a Presidente y Vicepresidentes, Congresistas de la Rep\u00fablica y representantes ante el Parlamento Andino.<br \/>\nCondiciones m\u00ednimas que deben tener los partidos en sus procesos de democracia interna:<br \/>\n1. Definir la modalidad de elecci\u00f3n de sus candidatos (art\u00edculo 24 de la Ley de PP).<br \/>\n2. Conformar sus respectivos \u00f3rganos electorales (art\u00edculo 20 de la Ley de PP).<br \/>\n3. Contar con normas (reglamento o directivas) que regulen los procesos electorales internos. (art\u00edculo 20 de la Ley de PP).<br \/>\n4. Elaborar y publicar su respectivo Cronograma Electoral.<br \/>\n5. Contar con un padr\u00f3n electoral debidamente depurado.<br \/>\n6. Regular la designaci\u00f3n de candidatos (art\u00edculo 24 de la Ley de PP)<br \/>\nCandidaturas sujetas a elecci\u00f3n: Art\u00edculo 23 de la Ley de Partidos Pol\u00edticos:<br \/>\na) Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica.<br \/>\nb) Representantes al Congreso.<br \/>\nc) Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales.<br \/>\nd) Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales.<br \/>\ne) Cualquier otro que disponga el Estatuto (Parlamento Andino).<br \/>\nRequisitos para ser candidato a la Presidencia y Vicepresidencias de la Rep\u00fablica, al Congreso y al Parlamento Andino:<br \/>\nCada partido puede establecer requisitos especiales para ser candidatos de su partido en los cargos de elecci\u00f3n popular, pero siempre deber\u00e1 tener en cuenta, por lo menos, los requisitos legales generales se\u00f1alados en los art\u00edculos 107\u00b0 (para Presidente y Vicepresidentes) y 112\u00b0 (para Congresistas y representantes al Parlamento Andino) de la Ley Org\u00e1nica de Elecciones, a saber:<br \/>\n1. Ser peruano de nacimiento<br \/>\n2. Gozar del derecho de sufragio<br \/>\n3. Estar inscrito en el Registro Nacional de identificaci\u00f3n y Estado Civil, y<br \/>\n4. Ser mayor de 35 a\u00f1os para ser presidente o Vicepresidente, y 25 a\u00f1os para ser candidato a Congresista o representante al Parlamento Andino.<br \/>\nEl art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 28360 se\u00f1ala que los postulantes a representantes ante el Parlamento Andino requieren los mismos requisitos y tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades de los postulantes al Congreso de la Rep\u00fablica.<br \/>\nLa ONPE ha suscrito convenios para apoyar en sus elecciones internas con los partidos pol\u00edticos: Partido Democr\u00e1tico Descentralista, Per\u00fa Posible, Acci\u00f3n Popular, Partido Popular Cristiano, Somos Per\u00fa, Fuerza Democr\u00e1tica, Uni\u00f3n Por el Per\u00fa, Partido Aprista Peruano, Coordinadora Nacional de Independientes, Per\u00fa Ahora y Movimiento Nueva Izquierda.<\/em><br \/>\n<strong><em><a href=\"http:\/\/www.elcomercioperu.com.pe\/EdicionImpresa\/Html\/2005-10-13\/impOpinion0385025.html\">Comenzaron los plazos electorales<\/a><br \/>\nPor: Enrique Bernales Ballesteros, Jurista<br \/>\nEl Comercio<br \/>\n13 de octubre del 2005<\/strong><\/strong><br \/>\n&#8220;Los candidatos debieran entender que en un proceso electoral priman los derechos del elector antes que los partidarios&#8221;<br \/>\nLa campa\u00f1a electoral comienza tarde, tanto que por ahora se vislumbra como un proceso gris, en el que vale m\u00e1s callar que exponer. Todos los partidos esconden sus cartas y las reservan para el final, pues aparentemente calculan que tomar ventajas desde este tramo puede ser &#8216;peligroso&#8217; para las aspiraciones de ganar. Es notorio que las &#8216;estrategias&#8217; valoran el factor sorpresa, aunque la consecuencia sea un electorado que camina entre el pasmo y la indiferencia. Por eso, a diferencia de la contienda electoral anterior que desde ocho meses antes o m\u00e1s ya anticipaba qui\u00e9nes eran los candidatos, el actual proceso se anuncia como impuntual en las definiciones.<br \/>\nEn efecto, a seis meses de las elecciones generales nada es claro, salvo que a las personas que ocupaban cargos de presidentes regionales y alcaldes el Congreso ha cambiado a \u00faltima hora las reglas de juego al aprobar una reforma constitucional que fuerza a estas autoridades a renunciar a sus cargos, para postular al Congreso o a la Presidencia de la Rep\u00fablica.<br \/>\nPero est\u00e1 a\u00fan pendiente la composici\u00f3n de las listas al Parlamento y s\u00ed estas se har\u00e1n previas elecciones primarias. La enmienda del cronograma para estas elecciones internas ampli\u00f3 el plazo establecido por la Ley 28094. Bajo la condici\u00f3n anterior, los partidos deb\u00edan definir sus listas entre el 10 de setiembre y el 10 de octubre del 2005. Sin embargo, la lentitud de los partidos para definir sus f\u00f3rmulas y organizarse oblig\u00f3 a un cambio de plazos. Con la modificaci\u00f3n, los partidos dispondr\u00e1n de un plazo que se extiende hasta 21 d\u00edas antes de la inscripci\u00f3n de candidatos (Ley 28581). La inscripci\u00f3n vence el 9 de enero para el caso de candidatos a la Presidencia y el 8 de febrero para las listas al Congreso.<br \/>\nEste marco augura una campa\u00f1a corta que probablemente no dar\u00e1 tiempo a los ciudadanos para informarse sobre las propuestas partidarias y conocer bien a los candidatos. Estos plazos cortos favorecen los liderazgos locales y a los personajes conocidos, pero no respetan el derecho del elector a informarse bien. Por otra parte, las alianzas, que seg\u00fan la Ley de Partidos pod\u00edan oficializarse hasta antes de los 210 d\u00edas anteriores a las elecciones, ahora pueden hacerlo hasta 30 d\u00edas antes de la inscripci\u00f3n de candidatos a la Presidencia de la Rep\u00fablica.<br \/>\nEstos retrasos solo nutren la ambig\u00fcedad de una competencia que arrancar\u00e1 muy tarde en raz\u00f3n de intereses partidarios antes que ciudadanos. La experiencia electoral de los \u00faltimos a\u00f1os sugiere que las campa\u00f1as largas producen saturaci\u00f3n de la imagen y desgaste que afecta principalmente a quienes por haber comenzado temprano tienen una buena ubicaci\u00f3n inicial en las intenciones de voto, aunque luego su caudal se reduce, mientras las simpat\u00edas se trasladan a quienes tomaron impulso algunos meses m\u00e1s tarde. Aun as\u00ed, partidos y candidatos debieran entender que en un proceso electoral priman los derechos del elector antes que los partidarios.<br \/>\nLos cambios de fecha, si bien necesarios para que los cronogramas de la Ley de Partidos no sean incumplidos, no operan para mejorar la calidad de la contienda; por el contrario invitan a ocultar las propuestas hasta el \u00faltimo momento, a definir candidaturas y alianzas casi en la etapa final y por tanto dejan muchos meses que debieran ser de exposici\u00f3n y debate una suerte de camino yermo en el que abundan las encuestas y los an\u00e1lisis period\u00edsticos, pero no las ideas y programas de partidos y candidatos.<br \/>\nAdem\u00e1s, tal retraso incide en una intensificaci\u00f3n de la competencia en el \u00faltimo tramo, lo que puede incentivar a radicalizar los discursos o al abuso de adjetivos y descalificaciones que superen la capacidad y las buenas intenciones del Pacto \u00c9tico Electoral.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>29 political parties are eligible to run. 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