Enrique Bernales sobre la libertad provisional de Alberto Fujimori
El largo brazo de la justicia chilena
Por Enrique Bernales Ballesteros, jurista
El Comercio, 30 de mayo del 2006
Invitado por Flacso (Chile) para participar conjuntamente con Salomón Lerner Febres en unas jornadas de análisis sobre la realidad peruana, me tocó seguir muy de cerca el momento en que la justicia chilena dispuso la libertad provisional de Alberto Fujimori, en el proceso de extradición que se le sigue para que la justicia peruana lo juzgue por los delitos de los que se le acusa.
Hubo entonces oportunidad de analizar y compulsar opiniones de académicos chilenos, juristas, políticos, expertos en derechos humanos y prensa. La ocasión fue también propicia para conversar con altos funcionarios del gobierno de la presidenta Bachelet.
La noticia de la libertad provisional concedida a Fujimori causó un gran impacto en la opinión pública de ese país. Una encuesta difundida días anteriores señalaba que el 92% de los chilenos está a favor de la extradición del prófugo. Por otra parte, el pedido de su defensa para que se le otorgara libertad provisional había tenido la opinión negativa del juez Álvarez, informante de la causa. Elevado el asunto a la sala correspondiente de la Corte Suprema, esta decidió por cuatro votos contra uno que Fujimori no constituía amenaza y carecía de peligrosidad social, por lo cual disponía el otorgamiento de la libertad provisional.
El tema tiene un ángulo jurídico y otro político. En el jurídico, según la opinión de algunos de mis interlocutores, el sistema legal chileno es eminentemente garantista y habiendo transcurrido más de seis meses en estado de privación de la libertad, le correspondía a Fujimori la libertad provisional, la misma que siendo una cuestión formal dentro del proceso, en modo alguna prejuzga ni condiciona el fondo del asunto, que es la extradición por graves cargos basados en evidencias e indicios razonables que vinculan a Alberto Fujimori con la comisión de delitos contra los derechos humanos y delitos de corrupción.
No obstante, según la opinión de otros juristas, la concepción garantista de la ley chilena no exime al juez de una evaluación con criterio de conciencia en la que la conducta del procesado, sus antecedentes, la naturaleza y alcances de los delitos de los que se le acusa y su capacidad de acción, tienen necesariamente que ser sopesados para determinar el riesgo real de peligrosidad del individuo; en este caso la tentación de fuga o la de poner en riesgo las relaciones entre Perú y Chile, por su natural disposición a hacer política peruana desde Chile violando su soberanía y afectando la peruana. Según este punto de vista que comparto, la libertad provisional otorgada a Alberto Fujimori es un exceso, como lo está demostrando el público malestar de las autoridades políticas del país vecino.
En el aspecto político que éticamente no debo ignorar. Estoy convencido de que las autoridades chilenas están actuando correctamente y que para la gran mayoría del pueblo chileno la extradición debe ser concedida, pues estima que Fujimori no tiene nada que hacer en Chile. Pero hay también algún o algunos empresarios poderosos con influencia en medios de prensa y políticos timoratos, que estiman que debe tomarse en cuenta la votación alcanzada por Keiko Fujimori en las elecciones parlamentarias o el peso político que este pudiera paulatinamente recuperar en el Perú, lo cual, consideran, podría afectar las relaciones peruano-chilenas si se concediese la extradición.
Recomiendo estar alerta sobre este tipo de posiciones que puede configurar una clara interferencia en la deliberación judicial que se procesa actualmente en Chile. En la agenda peruano- chilena hay temas que deben precisarse por las vías diplomáticas y jurídicas que el Derecho Internacional habilita. Pero se trata de una relación esencialmente cordial. Si algo las podría perjudicar es precisamente que se proteja con impunidad a quien debe responder ante la justicia del Perú por los delitos de los que se le acusa.