Jurado Nacional de Elecciones (JNE) published a Project of Reglamento de Registro Electoral de Encuestadoras
En proyecto propone que sólo podrán elaborar encuestas de intención de voto en el periodo electoral y no electoral las empresas inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras, las que en un plazo de tres días deberán entregar el informe completo y detallado de sus encuestas incluyendo la base de datos, la persona natural o jurídica que la contrató y su financiamiento.
Se sancionará con una multa no menor de 10 ni mayor de 100 Unidades Impositivas Tributarias (una UIT son S/. 3,300 nuevos soles) a las empresas que lo incumplan, y serán suspendidas por un plazo no menor de 15, ni mayor de 180 días. Otra sanción planteada es la denuncia penal a las empresas suspendidas o no registradas y los medios de comunicación que difundan sus encuestas.
La Gerencia de Fiscalización Electoral será la encargada de fiscalizar que los datos de las encuestas difundidas por los medios sean similares a la información emitida por la empresa encuestadora conforme a ley.
Proponen reglamento y sanciones de hasta S/. 330 mil para encuestadoras
El Comercio
14 de octubre
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó hoy un proyecto de Reglamento de Registro Electoral de Encuestadoras en el que, entre otros aspectos, plantea sanciones de hasta 330 mil nuevos soles a las empresas que lo incumplan.
Entre los requisitos exigidos en el reglamento, según indica la agencia de noticias Andina, se menciona que sólo podrán elaborar encuestas sobre intención de voto en el periodo electoral y no electoral, aquellas empresas inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras.
En un plazo de tres días, señala el proyecto, las empresas deberán entregar el informe completo y detallado de sus encuestas incluyendo la base de datos, la persona natural o jurídica que contrató la mismas y su financiamiento.
Según el reglamento, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el JNE sancionará con una multa no menor de 10 ni mayor de 100 Unidades Impositivas Tributarias (una UIT equivale a S/. 3,300) a las empresas que incumplan el reglamento.
Asimismo, estas empresas serían suspendidas por un plazo no menor de quince, ni mayor de ciento ochenta días si no cumplen con los requisitos.
Otra sanción planteada es que las empresas suspendidas o no registradas, y los medios de comunicación que difundan sus encuestas, serán denunciadas penalmente por la violación al reglamento.
A través de su Gerencia de Fiscalización Electoral, el JNE fiscalizará que los datos de las encuestas difundidas por los medios de comunicación, correspondan a la información remitida por la empresa encuestadora conforme a lo previsto por la ley.