Peruvian Congress decision: JNE prevails over TC
Poder Judicial and Tribunal Constitucional are not entitled to examine the Jurado Nacional de Elecciones rulings concerning elections, according to a Congress’ Constitution committee ruling. This ruling may undermine the supremacy of the Constitution. The next step is for Congress as a whole (Pleno) to take a final decision regarding this committee ruling.
Comisión de Constitución decidió por mayoría: Resoluciones del JNE no seran revisadas por el TC
El Heraldo
25 de octubre del 2005
La Comisión de Constitución, después de más de cuatro horas de intenso debate, decidió por mayoría, el lunes 24, declarar improcedente los procesos constitucionales que cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, bajo responsabilidad.
“De esta manera, lo único que estamos haciendo es cumplir a cabalidad lo que establece la Constitución, que señala que en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”, sostuvo el presidente de ese grupo de trabajo, Antero Flores-Aráoz(UN).
Indicó que toda resolución en contrario, de cualquier autoridad, no surtirá efecto alguno. El dictamen aclara que la material electoral comprende los temas previstos en las leyes electorales y aquellos que conoce el JNE en instancia definitiva.
“Lo que se ha hecho es cumplir con el artículo 181 de la Constitución, poner un cerrojo a todo aquello que puede generar incertidumbre en la población y evitar que se interumpan los procesos electorales que son rápidos y requieren que las autoridades que van a ser reemplazadas cumplan su proceso en las fechas previstas” anotó.
Explicó que con la aprobación del dictamen respectivo, los congresistas buscaron aclarar el tema y que no se interprete más allá de lo que dice la ley. Asimismo, que se brinde mayor garantía y se evite vulnerabilidades a los procesos electorales.
Ante una pregunta sobre la advertencia del Tribunal Constitucional (TC) de que continuarán revisando las resoluciones del JNE, Flores-Araoz, sostuvo que nada puede impedir que lo haga, pero que actuará bajo responsabilidad.
OPOSICIÓN
Por su lado, el congresista Natale Amprimo (AN), señaló que cualquier juez podría no aplicar la norma que hace irrevisable un fallo del JNE, pues tiene la potestad de hacer prevalecer los preceptos constitucionales denominado también control disperso. “Además tiene la obligación de interpretar y aplicar las leyes conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el TC”, dijo.
“El país entero está advertido. Si se convierte en ley que los fallos del JNE sean irrevisables, no podrán evadir su responsabilidad quienes con su voto facultan a que, uno de los 1,800 jueces que hay a nivel nacional admita-no por el imperio de la ley sino del dinero-la inscripción a quien no puede postular”, afirmó.
LA VOTACIÓN
A favor de la aprobación estuvieron los congresistas Santos Jaimes (Perú Ahora), Jorge del Castillo (PAP), Eduardo Salhuana (PP), José Luis Delgado (PAP), Aurelio Pastor (PAP), Carlos Ferrero (PP), Judith de la Matta (PAP), Mauricio Mulder (PAP) y Antero Flores Araoz(UN)
En contra votaron Yonhy Lescano(UPD), Natale Amprimo(NA) y Heriberto Benitez (NA). Se abstuvieron Fausto alvarado (FIM) y Javier Diez Canseco (UPD)
SIETE PARA EL TC
Por nueve votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, el grupo de trabajo congresal aprobó el dictamen que modifica la ley orgánica del Tribunal Constitucional para que sean siete sus integrantes.
APOYO A BIBLIOTECA
En una sesión maratónica, la Comisión también debatió un informe por mayoría del grupo de trabajo de control político que declaró la derogatoria del decreto de urgencia enviado por el Ejecutivo para declarar en emergencia la IC etapa del proyecto de infraestructura y equipamiento de la nueva sede de la Biblioteca Nacional.
El espíritu unánime de los parlamentarios fue apoyar a la entidad cultural pero el decreto de urgencia no cumplía con los requerimientos que existen para ese efecto. En consecuencia, decidió derogar el dispositivo, pero presentar un proyecto que lo haga ley en el Pleno para cumplir con el objetivo.
Otro Decreto de Urgencia, para declarar en emergencia la rehabilitación integral del ferrocarril Huancayo-Huancavelica, conocido como “Tren Macho”, fue postergado para una próxima sesión.
Oficina de prensa, Congreso de la Republica
Bills presented in Congress (Proyectos de Ley)
Nº13661/2005-JNE Download file
Nº13664/2005-CR Download file
Nº13671/2005-CR Download file
Sentencia del Tribunal Constitucional (April 2004) Download file
Constitutional Tribunal – October 17, 2005 Communique Download file
TC and JNE: Nadie puede estar por encima de la constitucion
Justicia Viva
por: Juan Carlos Ruiz Molleda
Lima, 20 de octubre del 2005
La semana pasada, la Comisión de Constitución del Congreso de la República fue el centro de un interesante debate constitucional, a propósito de iniciativas legislativas proponiendo modificar el artículo 5.8º del Código Procesal Constitucional, para que no procedan los procesos constitucionales contra resoluciones del JNE (ver los proyectos de ley Nº13661/2005-JNE, Nº13664/2005-CR y Nº13671/2005-CR). Frente a ello, el congresista Amprimo ha planteado que la Corte Suprema en primera instancia y el TC en segunda instancia, conozcan los amparos contra las resoluciones del JNE (La República, 18/10/05) (ver: comunicado del Tribunal Constitucional).
La razón de fondo, más allá del debate académico, es el temor que mediante la interposición de una “avalancha” de amparos electorales ante el Poder Judicial, se paralice o se obstruya las elecciones políticas del próximo año. Al respecto, hay que tomar en cuenta que el Tribunal Constitucional (TC), mediante sentencia recaída en el Exp. Nº 2366-2003-AA/TC de fecha 6 de abril del 2004, abrió la posibilidad de revisar, excepcionalmente, las resoluciones del JNE argumentando que “…aún cuando de los artículos 142° y 181° de la Norma Fundamental, se desprende que en materia electoral no cabe revisión judicial de las resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones, y que tal organismo representa la última instancia en tal asunto, dicho criterio sólo puede considerarse como válido en tanto y en cuanto se trate de funciones ejercidas en forma debida o, lo que es lo mismo, compatibles con el cuadro de valores materiales reconocido por la misma Constitución”; esto es, cuando se lesionen derechos fundamentales o principios constitucionales.
¿Puede el TC realizar un control de constitucionalidad de las resoluciones del JNE? Los que niegan esta posibilidad invocan que, de acuerdo con la Constitución, no son revisables en sede judicial las resoluciones del JNE en materia electoral (artículo 142º), pues en esta materia sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y, valga la redundancia, literalmente se señala que no son revisables (artículo 181º).
Discrepamos de esta posición, pues consideramos que existe suficiente fundamento constitucional para sustentar el control de la constitucionalidad del TC de las resoluciones del JNE:
· La Constitución Política no es un conjunto de normas aisladas unas de otras, que deba interpretarse de manera literal, sino un conjunto de normas, valores y principios que deben interpretarse armónicamente, en consonancia con los principios de “unidad de la Constitución” y “concordancia práctica”, reconocidos por la doctrina nacional y comparada, y recogidos por el propio TC.
· Toda interpretación de la Constitución debe hacerse de conformidad con los instrumentos de protección internacional a los derechos humanos (IV Disposición Final y Transitoria). Por ello, Samuel Abad señala que los preceptos constitucionales “… no pueden ser interpretados privilegiando la intención del constituyente o un criterio literal que impida al justiciable acudir al proceso de amparo en ciertas circunstancias excepcionales”. (Samuel Abad. El proceso de amparo en materia electoral en: Revista Elecciones, Año 1, Nº 1, noviembre 2002, ONPE, Lima, Perú, pág. 219).
· Es evidente que corresponde al JNE controlar la validez de las elecciones y garantizar las posibles vulneraciones al derecho de sufragio. Sin embargo, como señala Abad, ello no debe cerrar la puerta al proceso de amparo sino que exige encontrar una vía de control excepcional que, por un lado, evite el eterno cuestionamiento de las decisiones electorales que impida la culminación de las elecciones y que, por otro lado, salvaguarde aspectos básicos que garanticen un proceso electoral legítimo y evite la impunidad. (Samuel Abad, op. cit., pág. 207)
· De otro lado, negar el amparo electoral implicaría la violación del artículo 25º de la Convención Americana, que reconoce el derecho de toda persona “… a un recurso sencillo y rápido…ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales…”.
Teniendo presente el carácter excepcional del amparo electoral y que su finalidad no es revisar el contenido de la resolución del JNE sino evaluar si se ha vulnerado o no derechos fundamentales o principios constitucionales, mientras no se apruebe en el Congreso ninguna reforma legislativa, la vía del amparo está expedita en virtud de la jurisprudencia del TC y el Código Procesal Constitucional.
En tanto no se modifique la Constitución, lo ideal sería –en nuestra opinión– que los amparos electorales sean conocidos por las cortes superiores en primera instancia, por la Corte Suprema en segunda instancia y por el TC vía recurso extraordinario en caso de sentencia denegatoria, recortándose sustantivamente los plazos para darle celeridad al proceso e inclusive, estableciendo limitaciones a las medidas cautelares. En ese escenario, cabe el “riesgo” que el amparo culmine a nivel de Corte Suprema y no llegue al TC.
Por ello, en un deseable escenario de reforma constitucional –que no es el actual– debería consagrarse la facultad de “certiorari” del TC, que le permitiría conocer una sentencia de la Corte Suprema aún cuando ésta haya sido declarada fundada, cautelando la predictibilidad de la jurisprudencia sobre esta materia. Otra alternativa válida de reforma constitucional podría ser reconocer competencia al TC para que conozca en instancia única y en forma directa, los amparos contra las resoluciones del JNE; la importancia de no entrampar los procesos electorales justificaría esta posibilidad. En la actualidad, es así para las acciones de inconstitucionalidad contra leyes.
Por otro lado, queda claro que el prófugo ex Presidente Alberto Fujimori está impedido de postular a cargo alguno, por la inhabilitación impuesta por el Congreso para ocupar cargos públicos por 10 años y, en segundo lugar, por la sentencia del TC, que ya ha señalado que Fujimori no puede postular. Confiamos que en su momento el JNE seguirá esta misma línea.
Finalmente, una vez más queda en evidencia la responsabilidad del Congreso de no discutir y aprobar en su momento la reforma constitucional en materia de justicia que propuso la Ceriajus, Comisión que ellos mismos crearon por Ley Nº 28083. Nos habríamos ahorrado este incierto y apresurado debate.