JNE versus Tribunal Constitucional: la controversia del Amparo electoral
EL “AMPARO ELECTORAL”: ¿CUÁL ES EL FONDO DE LA CONTROVERSIA?
Samuel Abad, Defensor Adjunto en Temas Constitucionales
Fuente: Politika, Tuesta & Consultores
4 de noviembre del 2005
En las últimas semanas se ha discutido intensa y acaloradamente si las resoluciones del JNE en materia electoral pueden ser revisadas. Se ha dicho que ello afectaría las elecciones del 2006. A nuestro juicio, la controversia se ha sobredimensionado; es más el tema no es reciente. En efecto, el Código Procesal Constitucional (CPC), publicado en mayo del 2004 y vigente desde el 1 de diciembre último, introdujo una disposición que permite acudir al proceso de amparo, en forma excepcional, cuando una resolución del JNE viola en forma manifiesta el debido proceso (o “tutela procesal efectiva”). El amparo jamás revisa la materia electoral, sólo evalúa si el JNE respetó o no el debido proceso. Si no lo hizo anula su resolución y dispone que dicte otra garantizando dicho derecho.
Imaginemos que el JNE acuerda vacar a un alcalde por sus constantes inasistencias a las sesiones del Consejo y lo hace sin permitirle defenderse, ¿esa resolución será irrevisable? Según el artículo 5 inciso 8) del CPC en ése caso sí procedería un amparo a fin de que el JNE dicte una nueva resolución permitiendo que el Alcalde pueda defenderse.
Suele alegarse que el artículo 142 de la Constitución dispone que “no son revisables en sede judicial las resoluciones del JNE en materia electoral”. Tal disposición no puede ser interpretada en base a un criterio literal que consolide poderes absolutos sin control constitucional. Las normas no se interpretan en forma aislada –principio de unidad de la Constitución-, hay que efectuar una interpretación que armonice lo dispuesto por el artículo 142 y el debido proceso que es esencial en una democracia y debe ser respetado por todos, incluso, por el JNE.
Así lo planteó en octubre de 1999 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Susana Higuchi cuando recomendó al estado peruano que modifique sus normas internas para que exista un “recurso efectivo” contra las decisiones del JNE que violen derechos humanos, y así lo hizo el Tribunal Constitucional en el caso Genaro Espino, publicado en abril del año pasado. El CPC recoge estos planteamientos.
Recientemente, en junio del 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Yatama condenó al estado nicaragüense por establecer que el amparo no procedía contra las resoluciones del Consejo Supremo Electoral. Según la Corte “independientemente de la regulación que cada Estado haga respecto del órgano supremo electoral, éste debe estar sujeto a algún control jurisdiccional que permita determinar si sus actos han sido adoptados al amparo de los derechos y garantías mínimas previstos en la Convención Americana” (párrafo 175). El debido proceso es un derecho reconocido por la Convención.
En conclusión, a la luz de la Constitución, de la Convención Americana y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no es posible impedir el empleo del amparo contra las resoluciones del JNE que violen en forma manifiesta el debido proceso. En todo caso, sería conveniente que el Congreso estableciera un procedimiento urgentísimo de amparo, por ejemplo, ante la Corte Suprema o, mejor aún, ante el Tribunal Constitucional –previa reforma constitucional- que ayude a clarificar las preocupaciones por el cronograma electoral y , a su vez, garantice el debido proceso. No hay que olvidar que “el control es un elemento inseparable del concepto de Constitución” (M. Aragón) y que en una democracia todos los poderes públicos pueden ser fiscalizados, en el caso del JNE, sólo si se afecta el debido proceso.