Peru Election 2006

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Maximo Gallo (Tuesta y Consultores) on Regulating Electoral Advertising

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According to an analyst with Tuesta y Consultores, ONPE (the public body that manages elections in Peru) needs to do more to enforce rules concerning electoral publicity. To ensure equity, ONPE should contact the media and make public the rates charged to ensure all parties are charged the same.


¿Y la Tarifa Publicitaria Electoral?
Máximo Gallo Quintana
Politika Nro 9 (Tuesta y Consultores)
Diciembre 205

Uno de los objetivos de la regulación de la publicidad electoral es que los medios de comunicación no favorezcan o perjudique a alguna de las opciones políticas en contienda, a través del cobro diferenciado de tarifas publicitarias. Asimismo, para evitar que se eleven los costos de la campaña electoral perjudicando a los partidos o alianzas con menos recursos, se establece que las tarifas de publicidad no deben ser superiores al promedio de las que son efectivamente cobradas por los medios de comunicación a sus clientes habituales del ámbito comercial. Por último, saber cuánto cuesta efectivamente poner publicidad en los medios de comunicación masiva, permite al ente supervisor del gasto partidario hacer un seguimiento de los volúmenes de inversión de cada partido por este concepto, para realizar la tarea de control y supervisión! encomendada por la Ley. Todo esto se encuentra regulado en el Artículo 39° de la Ley de Partidos Políticos, que señala que los medios de comunicación informan sobre las tarifas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, dos días después de convocadas las elecciones, para que se hagan públicas.
Para que ésta y otras de las medidas de control del gasto y el ingreso de dinero en la política cumplan con su objetivo de equidad y disuasión de actos indeseables, es fundamental que la información se difunda de manera conveniente y oportuna. Si la prensa de investigación y las instituciones de observación cuentan con esta información, se permite que los mecanismos de vigilancia ciudadana se pongan en marcha, aportando a la transparencia y buen manejo de las campañas electorales. Es por ello que el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios estableció, en su artículo 57°, que la ONPE debe recibir esa información al segundo día de convocadas las elecciones y ponerla en conocimiento de los partidos políticos y los ciudadanos en general, por los medios más idóneos. Han pasado 20 días desde que se convocó a l! as Elecciones Generales y 18 desde que se venció el plazo para que los medios de comunicación entreguen dicha información a la ONPE.
¿Ya se cumplió con tal obligación? ¿ONPE ha solicitado la información a la prensa escrita, radial y televisiva? ¿Se habrá hecho llegar esta información directamente a los partidos políticos? Hasta el momento no ha habido difusión respecto de este tarifario, ni en la página web de la ONPE, ni en algún aviso en los medios de difusión masiva. Esperemos que se cumpla rápidamente con esta exigencia legal y reglamentaria, pues no es bueno que los plazos y procedimientos, en temas tan sensibles como la transparencia de la financiación de la política, sufran retraso por la inacción de las propias instituciones que los emitieron.

Written by Michael Ha

December 29th, 2005 at 11:17 am

Posted in Electoral System

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