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Corte Suprema de Chile denegó la libertad bajo fianza a Fujimori

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Tras revisar la apelación que había presentado el ex presidente Alberto Fujimori para lograr ser liberado de la Escuela de Gendarmería, donde se encuentra detenido desde hace tres meses, la Corte Suprema de Chile resolvió mantenerlo en prisión preventiva argumentando en su fallo que su excarcelación constituye “un peligro para la seguridad de la sociedad” en los términos a que se refiere el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal del país sureño. Los familiares de Fujimori habían alquilado una casa con rejas eléctricas, cámaras y alarmas para convencer a los jueces que le otorgaran el arresto domiciliario.


Fujimori seguirá preso por ser “un peligro para la sociedad”
El Comercio, 24 de febrero del 2006

Según procurador, este fallo confirma que la extradición va por buen camino
santiago [Agencias]. La Corte Suprema de Chile rechazó ayer la libertad condicional solicitada por el ex presidente peruano Alberto Fujimori por estimar que es un peligro para la sociedad.
La segunda sala del máximo tribunal resolvió, por cuatro votos a uno, que “en atención a la gravedad y circunstancias de los hechos incriminados, la libertad provisional de Alberto Fujimori constituye un peligro para la sociedad”.
El tribunal también ratificó la negativa de cambiar el actual recinto carcelario de Fujimori donde cumple prisión preventiva por un arresto domiciliario.
La defensa de Fujimori había apelado a la Corte Suprema tras la negativa expresada el martes por el juez Orlando Álvarez, quien tramita su extradición al Perú, de liberarlo provisionalmente o enviarlo con detención domiciliaria a una casa que ya es habitada por dos de sus hijos.
Jaime Larraechea, abogado del Estado Peruano, dijo que “los términos en que nosotros consideramos que es un peligro para la sociedad (es) porque entendemos que dadas las condiciones evidentemente la fuga es una posibilidad cierta. Por esa razón entendemos que la libertad del señor Fujimori constituye un peligro para la sociedad”.
Álvarez, que lleva la causa, ha negado las tres peticiones de libertad provisional de Fujimori y el miércoles concluyó los cuatro interrogatorios al ex gobernante sobre las acusaciones del Estado Peruano.
Ahora corresponde que se desarrollen las llamadas diligencias de pruebas.
Satisfacción en Lima
En Lima, el procurador anticorrupción Antonio Maldonado celebró la resolución de la Corte Suprema de Chile.
“Hasta el momento confirma que el proceso de extradición en lo que respecta al Estado Peruano está yendo por buen camino y la justicia chilena está acogiendo la tesis del Estado Peruano”, afirmó Maldonado.
FUJIMORI TRANQUILO
El jefe de prensa de Fujimori, Carlos Raffo, aseguró que la negativa de la Corte Suprema estaba considerada dentro de la estrategia de su defensa.
“Estoy seguro de que si no se ha podido ahora (conseguir la libertad condicional), se va a poder más adelante. Es algo que estamos tomando con mucha calma y tranquilidad. El ingeniero (Fujimori) está tranquilo, optimista”, afirmó Raffo.
Fujimori llegó sorpresivamente a Chile desde Japón el 6 de noviembre y pocas horas después fue detenido, por orden de Álvarez, bajo fuerte vigilancia en la Academia de Gendarmería.
El Perú pidió a Chile a inicios de enero la extradición del ex mandatario peruano, de 67 años de edad, sustentando su solicitud en 12 expedientes con casos ocurridos durante su mandato, entre 1990 y el 2000.
La defensa de Fujimori había arrendado una casa para el ex presidente en un barrio exclusivo en la zona oriente de Santiago, por si la Corte Suprema le otorgaba la libertad provisional y el arresto domiciliario.
El juez Álvarez interrogó el miércoles por cuarta y última vez al detenido ex mandatario y, según fuentes judiciales, ahora trabajará en contrastar los antecedentes que recibió por parte del Estado Peruano con la información que le proporcionó Fujimori en las indagatorias.
El proceso de extradición podría durar entre seis meses y un año, según cálculos del Gobierno Peruano.
La justicia peruana ha solicitado la extradición de Fujimori por 12 delitos, diez de corrupción y dos de violaciones de los derechos humanos. Los casos más emblemáticos se refieren a la matanza de 15 personas, entre ellas un niño, en la zona limeña de Barrios Altos, en 1991, el asesinato de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, en 1992, además del pago ilegal de 15 millones de dólares al ex asesor Vladimiro Montesinos como indemnización.
Asociación Pro Derechos Humanos satisfecha con fallo de la corte
La Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), expresó su satisfacción por la resolución de la Sala de Verano de la Corte Suprema de Chile que denegó la libertad bajo fianza a Fujimori.
“Saludamos la decisión de la Corte Suprema chilena. Efectivamente los hechos de Barrios Altos y La Cantuta son sumamente graves como para dejar en libertad a uno de los principales acusados. Estos sucesos no solo hieren a los familiares de las víctimas sino también la conciencia de la humanidad”, precisó Gloria Cano, responsable del área legal de Aprodeh.
Los familiares de las víctimas de La Cantuta y la Coordinadora contra la Impunidad de Chile realizarán un plantón frente al Palacio de La Moneda, sede de la Presidencia de Chile el próximo martes 28 de febrero, a las 11 a.m.
Artículo 363 del Código de Procedimiento Penal de Chile
Art. 363 (386). Sólo podrá denegarse la libertad provisional, por resolución fundada, basada en antecedentes calificados en el proceso, cuando la detención o prisión sea estimada por el Juez como necesaria para el éxito de las investigaciones del sumario, o cuando la libertad del detenido o preso sea peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido.
Se entenderá que la detención o prisión preventiva es necesaria para el éxito de las investigaciones, sólo cuando el juez considerare que existe sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación, mediante conductas tales como la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.
Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el juez deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios contemplados en la ley N° 18.216; la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren, y el haber actuado en grupo o pandilla.
Se entenderá que la seguridad de la víctima del delito se encuentra en peligro por la libertad del detenido o preso cuando existan antecedentes calificados que permitan presumir que éste pueda realizar atentados en contra de ella o de su grupo familiar. Para la aplicación de esta norma, bastará que esos antecedentes le consten al juez por cualquier medio.
Para conceder la libertad provisional en los casos a que se refiere este artículo, el tribunal deberá requerir los antecedentes del detenido o preso al Servicio de Registro Civil e Identificación por el medio escrito u oral que estime más conveniente y expedito. El Servicio de Registro Civil e Identificación estará obligado a proporcionar de inmediato la información pertinente, usando el medio más expedito y rápido para ello, sin perjuicio de remitir con posterioridad los antecedentes correspondientes.
El secretario del tribunal dejará testimonio en el proceso de la fecha y forma en que requirió ese informe y, si la respuesta es oral, señalará además su fecha de recepción, la individualización de la persona que la emitió y su tenor.
Sólo estarán autorizados a solicitar oralmente la información mencionada el juez o el secretario letrado del tribunal, dejándose testimonio en el proceso de la fecha y forma en que se requirió el informe respectivo y, si la respuesta es oral, señalará además su fecha de recepción, la individualización de la persona que la emitió y su tenor.

Written by Michael Ha

February 24th, 2006 at 5:59 am

Posted in Fujimori

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