Headaches for Election Authorities
The National Election Board (JNE) has approved the use of a single ballot for elections for the president, congress, and Andean Parliament on April 9. The Board rejected arguments by the FIM and Peru Posible in favor of splitting the ballots into two separate lists. Neither the FIM nor Peru Posible are running presidential candidates. The other parties have presidential candidates, and they want to be sure that once the voter has chosen the president it will be as obvious as possible who to support for congress on the same ticket.
The National Organization of Electoral Processes (ONPE) had originally proposed a double ballot in which the president was on one paper and then there was another paper which listed all the candidates to the congress and the Andean Parliament. The double ballot proposal would have marked a departure from past practice. It was not sustained with clear arguments, and the proposal was not properly vetted by the political parties. The parties, fearing that the separation of presidential and congressional ballots could lead voters to split tickets, challenged the decision. The National Election Board upheld the challenge and told the ONPE to go back to the drawing board. The ONPE has done so, and the single ballot (one piece of paper with three lists on it) is the result.
The whole issue would pass as a minor glitch were it not for the fact that president Toledo waited until very late–early December–to call the election. As a result, the time table is very tight. The ONPE has to have all the ballots printed and ready for distribution a month prior to the election. In addition to the ballots, all the instructional material for the polling stations has to be prepared, and all the election day workers have to be trained. What is more, the decision on the ballot does not leave the ONPE free and clear yet–there are still all the challenges against various congressional candidates to be resolved, which should take until some time next week.
Jurado Nacional de Elecciones confirma uso de cédula única de sufragio de ONPE
El Comercio
26 de Febrero de 2006, p. a12
Decisión del pleno fue anticipada el viernes a la jefa de la ONPE para que reprogramara actividades
La cédula única de sufragio para las elecciones generales del 9 de abril es un hecho. El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) desestimó los reclamos del Frente Independiente Moralizador (FIM) y de Perú Posible (PP) que pidieron el uso de dos boletas de votación para la triple elección en ciernes: presidencial, al Congreso de la República y al Parlamento Andino.
Ya no hay marcha atrás, pues ayer se publicó la Resolución 179-2006-JNE en la separata “Normas Legales” del diario oficial “El Peruano”. Incluso, esta decisión fue comunicada por fax, la tarde del viernes, a la jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Magdalena Chú, para que sin demora alguna reprogramara sus actividades de cara a las elecciones generales y así evitar cualquier contratiempo en la renovación democrática de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
En los considerandos de la resolución del JNE se precisa que cuando la ONPE presentó a los partidos políticos el diseño de la cédula única de votación, “no se advierte ni se acredita” que haya incumplido con alguna norma de procedimiento prevista por la Constitución y menos aun que se haya afectado el debido proceso exigido por el artículo 165 de la Ley Orgánica de la ONPE.
La historia de esta cédula de votación empezó hace dos semanas, cuando el JNE devolvió a fojas cero el diseño de la boleta de sufragio –se había propuesto una para la elección presidencial y otra para el Congreso y el Parlamento Andino– porque la ONPE no la había presentado formalmente a los personeros de los partidos.
Al final, la ONPE cedió en su idea original y un día después de la anulación del JNE presentó, el viernes 17, la nueva boleta que –ahora sí– se usará el 9 de abril.
EL DATO
Más resoluciones
El JNE dictó ayer varias resoluciones pronunciándose sobre la inscripción de algunas listas de candidatos al Congreso, especialmente de ciertas circunscripciones del interior. Hay casos de candidatos que han quedado fuera de carrera porque no renunciaron a tiempo a sus puestos estatales.
JNE rechaza apelación y dejó expedita la cédula única para elecciones
El Comercio
26 de Febrero de 2006
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundados los recursos de apelación interpuestos por el Frente Independiente Moralizador (FIM) y Perú Posible (PP), dejando así consagrado el uso de la Cédula Única para las elecciones generales y del Parlamento del 9 de abril.
Según informa la agencia Andina, la decisión adoptada por el pleno del JNE fue comunicado el viernes a la jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Magdalena Chú, para que prosiga los trámites para su impresión.
La resolución respectiva fue publicada hoy en el diario oficial El Peruano, lo cual “confirma la rapidez con que el Jurado resolvió las impugnaciones con el fin de evitar cualquier contratiempo en el proceso electoral”, señala una nota de prensa del JNE.
Como se recuerda, el JNE declaró la nulidad de la resolución de la ONPE que declaraba aprobada la doble cédula de sufragio (una para las elecciones presidenciales y parlamentarias, y otra para la elección del Parlamento Andino).
La anulación de la doble cédula se produjo tras un recurso de apelación sustentado por el Apra y que recogía la posición de la mayoría de los partidos políticos participante en los comicios, respecto a que dos cédulas podían confundir al electorado.
Se argumentó, entonces, que la ONPE no cumplió con consultar a los partidos sobre dicho modelo de cédula, pese a que dicho organismo electoral sostuvo que si se cumplió con esa exigencia.
Tras la anulación de la doble cédula, la ONPE presentó un diseño de cédula única la cual fue impugnada por el Frente Independiente Moralizador y Perú Posible, agrupaciones que no presentan candidatos presidenciales.
El JNE sostuvo en su resolución que del análisis del expediente no se advierte ni se acredita que la ONPE haya incumplido con alguna norma de procedimiento prevista en la Constitución y en su Ley Orgánica, por lo que no se ha demostrado afectación alguna al debido proceso electoral.
Añade que al margen de estos fundamentos, “cualquier decisión de un organismo electoral en materia electoral es impugnable ante este Supremo Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones”.
El JNE señaló, además, que se ha determinado que el procedimiento seguido inicialmente para la presentación ante los partidos políticos y la publicación de la cédula de sufragio ha sido deficiente, por lo que estableció un criterio que es de obligatorio cumplimiento para futuros casos similares.