Peru Election 2006

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Javier Valle-Riestra on Constitutional Assemblies

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In this opinion piece, Javier Valle-Riestra argues in favour of calling a constitutional assembly.


Uso de la Palabra: El Jefe de Estado puede convocar a la Constituyente
Por Javier Valle-Riestra
La Razon, 6 de abril del 2006

Debemos ir a la Asamblea Constituyente porque la cuestión previa para las elecciones generales (2006) fue saber qué tipo de Estado somos, como lo quieren los bolivianos para salvarse de la hecatombe. No podemos elegir un Jefe de Estado omnímodo cuando el Poder Constituyente puede terminar despresidencializando la presidencia de la República. No debimos elegir un Parlamento unicameral cuando la tendencia es el bicameralismo funcionalizado. Es decir con representantes de la inteligencia y la cultura; el capital nacional y extranjero; los sindicatos. Vamos a votar sin saber cuál va a ser la estructura de la jurisdicción constitucional, del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo, de las Regiones, etc. Se nos empuja a votar a ciegas. Y es que los de la casta política se aprestan a calzarse el fajín ministerial, a repartirse escaños y embajadas. No les importa que el Perú se suma en la anarquía en esta hora de crisis del Estado andino, en que las masas lo repudian por inútil, y por distante de la Nación. Por eso Bolivia sacude al Perú. Los seudodemócratas se oponen alegando lo siguiente:
a).- que solo los gobiernos dictatoriales convocan a ese tipo de certamen. Es falso. El primer Congreso Constituyente del Perú (1822) fue convocado por San Martín, emancipador y fundador de nuestro Estado. El de 1828 se instaló al liberarnos del yugo colombiano. La Convención de 1834 estaba prevista en la Carta anterior. La Constitución de 1860, en los días de Castilla, estuvo a cargo de un Congreso legítimo que evolucionó de constituido a constituyente. La Carta de 1933 se realizó por un Congreso Constituyente luego de derrocar a la tiranía leguiísta. La de 1979 es la más legítima que ha tenido el Perú. Su texto es una expresión de agravios contra la tiranía castrense. Tanto así que el maniqueo Tribunal Constitucional al sentenciar, en la demanda planteada por Alberto Borea y cinco mil ciudadanos, dijo:
“Sin contar la Constitución de 1979, cuya legitimidad no se cuestiona, todas las demás han tenido, en variable grado, un déficit de legitimidad de origen”.
b).- que sería el caos tener paralela y simultáneamente al actual Congreso y a la Asamblea. Eso es un prejuicio contra el bicameralismo. Es cierto que aquí la Asamblea es omnímoda y plenipotenciaria, pero también es verdad que contrincantes (Lourdes Flores) propusieron un Senado constituyente para el 2006. De ser cierta tal tesis esa Cámara Alta, por su poder omnímodo, podría deglutirse a la Cámara Baja; así que, eso sería diferir el problema. En muchos países el poder constituyente ha coexistido con el poder constituido. Ha habido un modus vivendi. Por ejemplo, Colombia (1990) o Francia (1958) en que la Asamblea Nacional tenía por encima al Comité Consultivo Constitucional, compuesto por 16 diputados, 10 senadores, 13 personalidades nombradas por decreto, 6 comisarios del Gobierno. De allí salieron dos grandes constituciones: la colombiana de 1991 y la francesa de 1958, esta última de gran influencia en el mundo moderno.
c).- que este Congreso (2006) continúe en su tarea de reforma constitucional. Pero ese Parlamento va a ser mediocre, y entrará en un déficit absoluto ante la opinión pública. Y no resolverá los grandes problemas de la República: acabar con el presidencialismo; volver al Jefe de Estado una figura simbólica; parlamentarizar al Perú; que el jefe de Gobierno sea obra de las Cámaras; que éstas puedan ser disueltas constitucionalmente, cada vez que caigan en grave entredicho con la opinión nacional; una regionalización transversalizada; etc. Y siguiendo el espíritu y la letra de la Ley 27600, que permitió esa operación seudoconstituyente, el texto o embeleco que Sus Señorías aprueben sería sometido a referéndum. ¿Qué pasaría en ese plebiscito? Las masas lo repudiarían porque fue fabricado en una Torre de marfil parlamentaria. Y eso sí será un caos porque nos sumirá en la más profunda de las incertidumbres.
d).- que la reforma debe ser parcial y por el actual Parlamento porque la Constitución de 1993 es una garantía para el desarrollo y la inversión. Es gracioso y sarcástico que vestales seudodemocráticas del antifujimorismo reivindiquen el núcleo duro de la Carta nipona. Un país no es capitalista ni socialista porque su Constitución lo diga. La realidad es la que lo determina. Ese fue el error que quería perpetrar Velasco, declarar por Decreto Ley que el Perú era socialista. Lógicamente habría sido una declaración estéril. La gran Constitución americana de 1787, instrumento del imperialismo, no tiene una sola palabra sobre cuestiones económicas. China comunista es uno de los Estados que más inversiones extranjeras atrae. No interesan las constituciones, sino Estados cimentados, masas disciplinadas y gobiernos serios que garanticen los derechos adquiridos. Por eso China maoísta recibe miles de millones de dólares de inversión y tiene una tasa de desarrollo aceleradísima. Para el socialismo se necesita del capitalismo. Y para el capitalismo se necesita del socialismo.
e).- que la Constitución no tiene reglas para convocar a Asamblea Constituyente. Es verdad. Excepcionalmente vemos que las Constituciones de Colombia y de la República Bolivariana de Venezuela sí la tienen. La de Estados Unidos prevé una convención Constituyente en su artículo quinto. Las Constituciones solo admiten su reforma por mayorías calificadas o en dos legislaturas ordinarias. O como en España, que cuando se acuerda la reforma integral, las Cortes o Parlamentos se disuelven y el nuevo Congreso debe pronunciarse de manera definitiva. Son procedimientos maxiagravados. Pero siguiendo la premisa de los objetantes nos encontraríamos con que la Constitución estadounidense o la francesa revolucionaria no valieron porque ninguna regla preestablecida legitimaba su existencia. Incluso eran ilegales. Nuestra constituyente de 1822 no valdría porque San Martín no invocó ninguna norma preexistente para convocarla. No existía. La vanguardista y legítima Carta de 1979 sería absolutamente inválida porque la Constitución de 1933 no tenía precepto al respecto. Y menos la Carta de 1993 idolatrada por la burguesía, por los peases y ferreros y sus áulicos del periodismo, porque fue fabricada sin que la carta de Haya de la Torre tuviese cláusula que la permitiese, que le diera pasavanti.
II
Pero hay que recordar que el título para restaurar la Carta de 1979 lo da el ultractivo e inderogado artículo 307 de la Constitución de 1979 que preceptua cómo cualquier ciudadano investido o no de autoridad puede restablecerla. Debe restablecerla. Alan García puede por Decreto Supremo dictar esa norma, legitimado por aquel artículo y convocar a una Asamblea Constituyente. Y hasta podríamos pensar en un Decreto de Urgencia porque existen circunstancias económicas y financieras extraordinarias que exigen esa medida para la gobernabilidad del Perú. En ese Decreto se debe precisar que los parlamentarios 2006-2011 son miembros natos de esa Asamblea a la que se añadirá, como quería la comisión García-Sayán (2001), ochenta elegidos por el pueblo. Al término de la deliberación de la Asamblea pueden quedar los cuarenta más votados como senadores y los otros incorporarse a la Cámara de Diputados. Así que la temible disolución del novísimo Congreso se esfuma.
III
Al elegirse una Asamblea Constituyente, su fuerza jurídica fundacional vuelve a la Nación a su estado primigenio. Al instalarse se legitima y purifica cualquier vicio en su convocatoria. Así ha sido históricamente siempre. No podrá tener más limitación que su sentido de la autolimitación. Podrá cambiar al Jefe de Estado, dispersar al Parlamento, reestructurar y purgar al Poder Judicial, reconstruir al fascista Ministerio Público, refaccionar al Tribunal Constitucional, someter a juicio de residencia a todos los apóstatas que vulneraron la democracia y violaron el debido proceso hipócritamente en nombre de una inexistente República de la virtud. Se me dirá que eso hace imposible convocarla. No. Eso no depende de la voluntad ni de la prudencia de los hombres. Ni de los consejos de los estadistas angloparlantes de la mazorca política. Es el destino histórico. Las circunstancias objetivas de una sociedad prerrevolucionaria. Indoamérica está incendiada. Miremos a Bolivia con el ojo izquierdo. Yo no quiero asistir a los funerales de la República.

Written by Michael Ha

April 6th, 2006 at 8:40 am

Posted in Rule of Law

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