In this opinion piece, Javier Valle-Riestra argues in favour of calling a constitutional assembly.
Uso de la Palabra: El Jefe de Estado puede convocar a la Constituyente
Por Javier Valle-Riestra
La Razon, 6 de abril del 2006
Debemos ir a la Asamblea Constituyente porque la cuestión previa para las elecciones generales (2006) fue saber qué tipo de Estado somos, como lo quieren los bolivianos para salvarse de la hecatombe. No podemos elegir un Jefe de Estado omnímodo cuando el Poder Constituyente puede terminar despresidencializando la presidencia de la República. No debimos elegir un Parlamento unicameral cuando la tendencia es el bicameralismo funcionalizado. Es decir con representantes de la inteligencia y la cultura; el capital nacional y extranjero; los sindicatos. Vamos a votar sin saber cuál va a ser la estructura de la jurisdicción constitucional, del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo, de las Regiones, etc. Se nos empuja a votar a ciegas. Y es que los de la casta política se aprestan a calzarse el fajín ministerial, a repartirse escaños y embajadas. No les importa que el Perú se suma en la anarquía en esta hora de crisis del Estado andino, en que las masas lo repudian por inútil, y por distante de la Nación. Por eso Bolivia sacude al Perú. Los seudodemócratas se oponen alegando lo siguiente:
a).- que solo los gobiernos dictatoriales convocan a ese tipo de certamen. Es falso. El primer Congreso Constituyente del Perú (1822) fue convocado por San Martín, emancipador y fundador de nuestro Estado. El de 1828 se instaló al liberarnos del yugo colombiano. La Convención de 1834 estaba prevista en la Carta anterior. La Constitución de 1860, en los días de Castilla, estuvo a cargo de un Congreso legítimo que evolucionó de constituido a constituyente. La Carta de 1933 se realizó por un Congreso Constituyente luego de derrocar a la tiranía leguiísta. La de 1979 es la más legítima que ha tenido el Perú. Su texto es una expresión de agravios contra la tiranía castrense. Tanto así que el maniqueo Tribunal Constitucional al sentenciar, en la demanda planteada por Alberto Borea y cinco mil ciudadanos, dijo:
“Sin contar la Constitución de 1979, cuya legitimidad no se cuestiona, todas las demás han tenido, en variable grado, un déficit de legitimidad de origen”.
b).- que sería el caos tener paralela y simultáneamente al actual Congreso y a la Asamblea. Eso es un prejuicio contra el bicameralismo. Es cierto que aquí la Asamblea es omnímoda y plenipotenciaria, pero también es verdad que contrincantes (Lourdes Flores) propusieron un Senado constituyente para el 2006. De ser cierta tal tesis esa Cámara Alta, por su poder omnímodo, podría deglutirse a la Cámara Baja; así que, eso sería diferir el problema. En muchos países el poder constituyente ha coexistido con el poder constituido. Ha habido un modus vivendi. Por ejemplo, Colombia (1990) o Francia (1958) en que la Asamblea Nacional tenía por encima al Comité Consultivo Constitucional, compuesto por 16 diputados, 10 senadores, 13 personalidades nombradas por decreto, 6 comisarios del Gobierno. De allí salieron dos grandes constituciones: la colombiana de 1991 y la francesa de 1958, esta última de gran influencia en el mundo moderno.
c).- que este Congreso (2006) continúe en su tarea de reforma constitucional. Pero ese Parlamento va a ser mediocre, y entrará en un déficit absoluto ante la opinión pública. Y no resolverá los grandes problemas de la República: acabar con el presidencialismo; volver al Jefe de Estado una figura simbólica; parlamentarizar al Perú; que el jefe de Gobierno sea obra de las Cámaras; que éstas puedan ser disueltas constitucionalmente, cada vez que caigan en grave entredicho con la opinión nacional; una regionalización transversalizada; etc. Y siguiendo el espíritu y la letra de la Ley 27600, que permitió esa operación seudoconstituyente, el texto o embeleco que Sus Señorías aprueben sería sometido a referéndum. ¿Qué pasaría en ese plebiscito? Las masas lo repudiarían porque fue fabricado en una Torre de marfil parlamentaria. Y eso sí será un caos porque nos sumirá en la más profunda de las incertidumbres.
d).- que la reforma debe ser parcial y por el actual Parlamento porque la Constitución de 1993 es una garantía para el desarrollo y la inversión. Es gracioso y sarcástico que vestales seudodemocráticas del antifujimorismo reivindiquen el núcleo duro de la Carta nipona. Un país no es capitalista ni socialista porque su Constitución lo diga. La realidad es la que lo determina. Ese fue el error que quería perpetrar Velasco, declarar por Decreto Ley que el Perú era socialista. Lógicamente habría sido una declaración estéril. La gran Constitución americana de 1787, instrumento del imperialismo, no tiene una sola palabra sobre cuestiones económicas. China comunista es uno de los Estados que más inversiones extranjeras atrae. No interesan las constituciones, sino Estados cimentados, masas disciplinadas y gobiernos serios que garanticen los derechos adquiridos. Por eso China maoísta recibe miles de millones de dólares de inversión y tiene una tasa de desarrollo aceleradísima. Para el socialismo se necesita del capitalismo. Y para el capitalismo se necesita del socialismo.
e).- que la Constitución no tiene reglas para convocar a Asamblea Constituyente. Es verdad. Excepcionalmente vemos que las Constituciones de Colombia y de la República Bolivariana de Venezuela sí la tienen. La de Estados Unidos prevé una convención Constituyente en su artículo quinto. Las Constituciones solo admiten su reforma por mayorías calificadas o en dos legislaturas ordinarias. O como en España, que cuando se acuerda la reforma integral, las Cortes o Parlamentos se disuelven y el nuevo Congreso debe pronunciarse de manera definitiva. Son procedimientos maxiagravados. Pero siguiendo la premisa de los objetantes nos encontraríamos con que la Constitución estadounidense o la francesa revolucionaria no valieron porque ninguna regla preestablecida legitimaba su existencia. Incluso eran ilegales. Nuestra constituyente de 1822 no valdría porque San Martín no invocó ninguna norma preexistente para convocarla. No existía. La vanguardista y legítima Carta de 1979 sería absolutamente inválida porque la Constitución de 1933 no tenía precepto al respecto. Y menos la Carta de 1993 idolatrada por la burguesía, por los peases y ferreros y sus áulicos del periodismo, porque fue fabricada sin que la carta de Haya de la Torre tuviese cláusula que la permitiese, que le diera pasavanti.
II
Pero hay que recordar que el título para restaurar la Carta de 1979 lo da el ultractivo e inderogado artículo 307 de la Constitución de 1979 que preceptua cómo cualquier ciudadano investido o no de autoridad puede restablecerla. Debe restablecerla. Alan García puede por Decreto Supremo dictar esa norma, legitimado por aquel artículo y convocar a una Asamblea Constituyente. Y hasta podríamos pensar en un Decreto de Urgencia porque existen circunstancias económicas y financieras extraordinarias que exigen esa medida para la gobernabilidad del Perú. En ese Decreto se debe precisar que los parlamentarios 2006-2011 son miembros natos de esa Asamblea a la que se añadirá, como quería la comisión García-Sayán (2001), ochenta elegidos por el pueblo. Al término de la deliberación de la Asamblea pueden quedar los cuarenta más votados como senadores y los otros incorporarse a la Cámara de Diputados. Así que la temible disolución del novísimo Congreso se esfuma.
III
Al elegirse una Asamblea Constituyente, su fuerza jurídica fundacional vuelve a la Nación a su estado primigenio. Al instalarse se legitima y purifica cualquier vicio en su convocatoria. Así ha sido históricamente siempre. No podrá tener más limitación que su sentido de la autolimitación. Podrá cambiar al Jefe de Estado, dispersar al Parlamento, reestructurar y purgar al Poder Judicial, reconstruir al fascista Ministerio Público, refaccionar al Tribunal Constitucional, someter a juicio de residencia a todos los apóstatas que vulneraron la democracia y violaron el debido proceso hipócritamente en nombre de una inexistente República de la virtud. Se me dirá que eso hace imposible convocarla. No. Eso no depende de la voluntad ni de la prudencia de los hombres. Ni de los consejos de los estadistas angloparlantes de la mazorca política. Es el destino histórico. Las circunstancias objetivas de una sociedad prerrevolucionaria. Indoamérica está incendiada. Miremos a Bolivia con el ojo izquierdo. Yo no quiero asistir a los funerales de la República.
3 replies on “Javier Valle-Riestra on Constitutional Assemblies”
El ilustre ex congresista y ex constituyente, don Javier Valle Riestra, experto constitucionalista pide o la restauración de la obsoleta e inútil Carta Magna de 1979 o la convocatoria para una nueva constitución. ¿Y qué decir de los incapaces que tienen al pueblo elaborando una constitución tras otra sin que apenas pasen quince años?, ¿Para qué un senado lleno de incapaces cuya voracidad no tenga límites? Lo justo sería preguntar al pueblo en un referéndum, del mismo modo en que se aprobó la constitución de 1993, bajo la cual el país ha entrado en una bonanza económica sin parangón. Tenemos otras urgencias mas importantes que una nueva constitución, la mas importante es la de tratar como iguales a los desposeídos y hacerles llegar una cuota mayor de los beneficios de nuestra economía. Pero eso es algo que los ricos y los políticos no alcanzan a comprender.
Bueno he leido recin otro articulo del diario La Republica escrito por Pedro Frankle sobre el TLC titulad “TLC: ¿Aprobación Antidemocrática?
(Artículo sobre sobre la terquedad del gobierno en firmar el TLC con los EEUU a pesar del 70% de rechazo en la población peruana)
Pedro Frankle (*)”
Ademas de las manifestaciones en protesta al TLC sabia que 70% porciento de la poblacion no estaban de acuerdo que el gobierna actual lo firme y que la preferencia es que el congreso que entra lo revisara pero no sabia que la oposicion al TLC habian obtenido cien mil firmas que pidieron que el TLC se somete a referendum.
A pesar que el tratado, segun la opinion del postulante del Partido Socialista Javier Diez Canseco, podra congelera el actual modelo de dessarollo y obstacolarizar cambios que podran ser necesario para mejorar la situacion socio-economico para millones de peruanos, el pais sigue en un ambiente de silencio donde el debate democracia o autoritarismo dominan la discusion.
El silencio sobre la importancia de este tema me lleva a la conclusion que muestras de desapoyo democratico opuesto a la firma de TLC como las manifestaciones e firmas para llamar un referendum, que son partes de la democracia no electoral se quedan por de lado y de nuevo dan al pueblo otro ejemplo sobre la supuesta democracia que existe en el peru. Mas notable es que en el articulo el tema de TLC no es entfrentado por la candidata de UN y llega ser un tema que ella prefiere evadir.
Si “este es TU tierra TU peru” pero cuando postulantes no oigan el coro popular, que por lo menos suplican que un tema importante para la nacion sea tratado por un nuevo congreso y sea revisado para que no desventaje el pueblo tal como esta, tengo que concluir que cuando “democratas” cantan de peru ser SU pueblo ni piensan que ese pueblo es un territorio compartido con millones de seres humanos que no llegan a la misma conlusion sobre temas criticas para la gobernabilidad de la nacion.
Cantalo con orgullo
Este es MI pueblo, este es MI peru!
pero menos un Peru para todos
llapanchiqperu mananchu!
A continuación algunos comentarios a las opiniones del doctor Valle Riestra sobre la conveniencia de convocar a una asamblea constituyente:
Salvo la convocatoria de San Martín en 1822, cuyo objeto fue la fundación de un nuevo Estado a partir del derrumbe del sistema colonial español, todas las demás convocatorias a asambleas constituyentes fueron producto de un acto de fuerza destinado a resolver una crisis política. Y no puede ser de otra manera puesto que toda Constitución es elaborada y sancionada como proyecto de largo aliento, es decir con vocación de permanencia. Se entiende pues que ninguna – salvo la Carta de 1828 – prevea la posibilidad de convocar a una asamblea constituyente. ¿Por qué la de 1828 fue la única? Porque sencillamente los constituyentes de esa época deseaban un Estado federal pero tenían conciencia de que ello era prematuro y por eso previeron expresamente la posibilidad de efectuar, luego de un lapso de cinco años, una revisión total de la Constitución. La convocatoria a una asamblea constituyente en las actuales circunstancias no podría tener por objeto resolver ninguna crisis, puesto que lo que está ocurriendo no es sino una transición normal de un régimen constitucional a otro. Por el contrario, la instalación de una asamblea constituyente necesariamente acarrearía la suspensión y eventual ruptura de las reglas del juego con las que el gobernante que a dicha asamblea hubiese sido elegido. La presencia del poder constituyente implica, necesariamente, la acción de constituir un nuevo régimen constitucional debido a la caducidad del anterior. De otro modo no se explica su presencia.
La coexistencia de un Congreso ordinario y una asamblea constituyente es una contradicción en los términos, ya que el primero debe legislar en base a un ordenamiento constitucional que no podría entrar en vigor mientras que el segundo no concluya sus trabajos. La misión de la asamblea constituyente es, precisamente, elaborar el ordenamiento constitucional a partir del cual un Congreso podrá operar. Por otro lado, ambos órganos tienen igual legitimidad de origen, pues ambos son elegidos por el pueblo soberano, pero uno ha sido elegido para confeccionar las reglas del juego político mientras que el otro para legislar en base a ellas. Por consiguiente, la Asamblea Constituyente tendrá una mayor jerarquía que el Congreso, no obstante la igual legitimidad. Esta es la mejor receta para un conflicto entre ambos órganos. Pero hay un problema adicional y, quizás, más grave aún. No se puede descartar que los dos órganos en comentario no sean elegidos en base a las mismas reglas electorales, como ocurrió en el caso venezolano. Lo más probable es que el gobernante que convoque a la asamblea constituyente lo haga con unas reglas que le aseguren una mayoría que le permita dirigir y controlar los trabajos constituyentes. Las mismas reglas en ambos actos electorales arrojarían, muy probablemente, distribuciones de escaños similares, con lo cual es muy poco lo que el nuevo gobernante hubiese ganado.
Dadas las actuales circunstancias, no existe garantía alguna, como lo sugiere Valle Riestra, que una eventual Asamblea Constituyente sea tan – o tan poco – mediocre que el Congreso que sea elegido este domingo. Es iluso, por decir lo menos, pensar que una Asamblea Constituyente equivaldría a la solución de lo que dicho jurista denomina “los grandes problemas de la República.” Los grandes problemas de la República no son las instituciones que él menciona, sino las personas que las han usado a lo largo de la historia peruana, y no siempre – por desgracia – en aras del bien común sino en beneficio de intereses particulares. Apostar por una Constituyente no es sino apostar por la antigua tara del “borrón y cuenta nueva” que tanto daño le ha hecho a nuestro país. Apostar por una Constituyente no es sino hacer creer que una nueva Constitución es una condición “sine qua non” para hacer un buen gobierno.
Lo único que puede constituir una garantía para el desarrollo y la inversión es la seguridad jurídica, política y ciudadana, lo que implica necesariamente un mínimo de continuidad. Si cada gobierno accede al poder pensando que debe refundar la república “ex novo” y que la historia empieza el día de su juramentación, los únicos inversionistas que podremos atraer serán aquellos que saben que tienen que obtener sus ganancias en el más corto plazo, es decir que sólo atinaremos a atraer al capital especulativo.
Regresar a una Constitución anterior es mirar hacia el pasado y no hacia el futuro. La Constitución actual tiene virtudes y defectos. Lo razonable es aprovechar sus virtudes y corregir, por la propia vía constitucional, sus defectos mediante reformas puntuales, tal como se ha hecho ya, e intentar gobernar generando consensos y no polarizaciones.
Democracia y estado de derecho son dos caras de una misma moneda. Democracia significa respetar las opiniones tanto de la mayoría como de las minorías, y estado de derecho implica un conjunto de reglas de juego que todos se comprometen a respetar, pues de ellas depende una sana y productiva interacción entre mayoría y minorías, sin la cual no hay gobernabilidad que merezca el término.