Peru Election 2006

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Constitutional Commission examines proposed referendum on FTA

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The issue of whether the FTA should be submitted to a referendum is being examined by a constitutional commission of the congress. Some argue that the issue should be placed before electoral authorities, not the legislature. In any event, the congress will have to decide whether to proceed with this initiative, the real purpose of which may be to force a public debate. On the strategy of the opposition, see arguments made by Javier Diez Canseco.


Sería improcedente un referéndum para el TLC
Perú 21, 26 de abril del 2006. Pág. 11

– Dicen que no se puede pedir una consulta a través de una iniciativa legislativa ciudadana.
– Agrega que cualquier solicitud de referéndum se tramita ante los órganos electorales.
Los esfuerzos de quienes promueven un referéndum para que sea el pueblo el que decida si se aprueba o no el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos caerían en saco roto. Varios informes técnicos que obran en la Comisión de Constitución del Congreso indican que, en este caso, la consulta popular sería improcedente.
Un primer informe elaborado por Jacqueline Rivas, secretaria técnica de la Comisión de Constitución, concluye que este grupo de trabajo “se encuentra facultado para declarar la improcedencia, en sede parlamentaria, del pedido de referéndum contenido en el proyecto de ley 14555/2005, por no ser el Congreso de la República el poder constitucional competente para resolver pedidos de convocatoria a consulta”.
Agrega que el proyecto no se ajusta a la Constitución ni al procedimiento establecido en la Ley 26300, ya que pretende llegar a la consulta popular a través de una iniciativa legislativa ciudadana y sin haber cumplido los requisitos que con tal propósito se exigen.
Rivas explicó que la iniciativa legislativa ciudadana, que exige el 0.3% de firmas de la población electoral, es para producir una ley, mientras que el referéndun es un mecanismo para consultar al pueblo si quiere una ley. “La primera se tramita ante el Congreso; el segundo, ante las autoridades electorales. En este caso, es como si fueran al Poder Judicial a pedir una ley”, afirmó.
Cabe precisar, sin embargo, que las recomendaciones de la secretaría técnica no son vinculantes y, por lo tanto, la decisión política corresponderá a los parlamentarios. La Comisión de Constitución empezaría a debatir este tema la próxima semana.
HAY MÁS. Otro documento del Parlamento, elaborado por el director de Comisiones y Documentación, César Delgado-Guembes, coincide con el anterior y sostiene que correspondería a la Comisión de Constitución dictaminar que la iniciativa legislativa no cumple los requisitos previstos para pedir la realización de una consulta y, además, sobre la improcedencia de la vía utilizada para tramitarla dentro de un proceso como el legislativo.
El documento agrega que el órgano constitucionalmente competente para la tramitación de los pedidos de convocatoria a referéndum es la autoridad electoral, no el Congreso.
Un tercer estudio, del Ministerio de Comercio Exterior, también coincide y señala que la iniciativa legislativa no contempla lo dispuesto en la Ley 26300, en el sentido de que todo referéndum debe ser solicitado por un número no menor al 10% del electorado.
Un documento del constitucionalista Aníbal Quiroga, entretanto, concluye que el TLC versa sobre materias financieras estatales y tributarias (aranceles), por lo que debe ser aprobado por el Congreso.

Written by Michael Ha

April 26th, 2006 at 7:47 am

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