Ignorant Justice
Maxwell A. Cameron
Comment is free The Guardian.
Reprinted as “Blind Justice” in The Guardian Weekly, Vol. 177, No. 5, July 20-26, 2007, p. 20.
The decision of Chilean judge Orlando Alvarez to dismiss Peru’s request to extradite former President Alberto Fujimori betrays remarkable ignorance about the nature of the civil-military regime that operated in Peru between 1990 and 2000. The ruling sparked outrage in Peru and around the world, leading to criticism by Amnesty International, Human Rights Watch, the Washington Office on Latin America, and Peruvian human rights umbrella group APRODEH. Disgust was also expressed by Peruvian bloggers, many of whom can be found here.
Alvarez found no evidence that Fujimori gave direct orders, or even had first-hand knowledge of human rights abuses that occurred during his tenure in office. In his ruling, the judge implied that the Colina paramilitary group, which carried out black operations against suspected Shining Path Maoists, predated Fujimori’s election. The human rights abuses it committed were not part of a systematic policy by the government–they were excesses for which the army, not the President, was responsible.
The judge accepted at face value Fujimori’s defence that he expressly instructed the military to respect human rights. Alvarez added that the crimes for which Fujimori is accused were covered by an amnesty in 1995–a law passed not by Fujimori, but by the Peruvian congress.
All of this flies in the face of reason and evidence. The very idea that the army carried out human rights abuses in defiance of Fujimori is utterly absurd. The Colina group was created by Fujimori’s closest ally, Vladimiro Montesinos, who was placed in charge of Peru’s intelligence operations shortly after the 1990 election. Montesinos worked assiduously to control the armed forces, and Fujimori provided political cover for his spymaster in return.
It is possible that some abuses by Colina operatives, such as the massacre at Barrios Altos, were ordered by Montesinos to enhance his blackmail power over Fujimori. But it takes two to tango. By closing congress, suspending the constitution, and purging the courts in April 1992, Fujimori removed himself and Montesinos from the reach of the law. He neutralized the judiciary, prevented investigations into higher levels of the military command or the executive, and created an obsequious congress that he could, in the words of Peruvian prosecutor Jose Ugaz, manage “with his beeper”. That the amnesty law was passed by congress was a mere formality; the law came from Fujimori, Montesinos and the high command of the armed forces.
It takes astonishing naïveté, or worse, to believe that Fujimori was not directly involved in human rights abuses. The ruling is a paean to impunity. One can only hope that the ignorance and biases in the thinking of this Pinochetista judge will carry little weight when the case is ultimately appealed to more competent authorities.
José Ugaz: Orlando Álvarez se creyó juez peruano y por eso emitió absurdo fallo en caso Fujimori
Por: Ideeleradio
Transmitido el Jueves 12 Julio 2007 – 10:00
Ideeleradio.- El ex procurador anticorrupción José Ugaz calificó de absurdos los argumentos del juez chileno Orlando Álvarez y consideró que el magistrado sureño equivocó su razonamiento al asumir el rol de un magistrado peruano y pedir pruebas contundentes, al momento de denegar la extradición del ex presidente Alberto Fujimori.
“El proceso de extradición es un proceso secundario y no un juicio. Por la naturaleza del procedimiento se tiene acceso a una parte del expediente, algunas pruebas, resúmenes y en base a esa pequeña cantidad probatoria debe decir si es que hay razones para ser juzgado. El ministro Álvarez ha equivocado su razonamiento y dice yo voy a juzgar y se convierte en el juez peruano que debe evaluar todo la prueba”, señaló en el programa “No Hay Derecho” de Radio San Borja.
Ugaz Sánchez Moreno, dijo estar sorprendido con la resolución del juez chileno y sostuvo que existió una clara tendencia sesgada a descartar toda la prueba abundante que incrimina al ex presidente Alberto Fujimori y sólo atender las pruebas de descargo que presentó su defensa.
Sólo se requería indicios
Manifestó que el fallo presenta una inadecuada interpretación de uno de los artículos del Código Penal de Chile, donde señala que el juez de extradición tiene que evaluar los elementos que acrediten la culpabilidad del requerido; es decir acreditar que existen indicios razonables que vinculan al extraditable con los ilícitos que se le imputan.
Asimismo, explicó que un principio fundamental del Derecho Penal, es la garantía de la inmediación, es decir que el juez que va a juzgar penalmente tiene que tener al acusado al frente, a los testigos y a las víctimas. “Nada de eso se puede hacer en un proceso de extradición que es accesorio. Además cuando asume la actitud de juez plenipotenciario que va a juzgar el caso, hace un análisis totalmente sesgado de la prueba. Caso por caso, toma en cuenta sólo las declaraciones de los ministros de Fujimori como Joy Way”, indicó.
Juez chileno ignoró contexto de régimen fujimorista
En el caso de La Cantuta y Barrios Altos, lo señalado por el juez Orlando Álvarez, revela por un lado su evidente prejuicio ideológico y su falta de entendimiento de lo que pasaba en el Perú.
“¿Se pregunta porque se le achaca a Fujimori la ley de Amnistía del grupo Colina cuando fue dada por un Congreso independiente que expresaba la voluntad peruana?. Ignora totalmente que era un Congreso manejado por bipper. Este proyecto salió del Gobierno y fue directamente impulsado por el presidente Fujimori. Esos son los errores que se producen cuando un juez de extradición pretende ser el juez de la causa penal. En los doce casos en que dice que no hay pruebas, hay una fiscal que dice lo contrario. Ahí está el tema de fondo”, precisó.
Álvarez falseó información
Consideró que en el caso del allanamiento ilegal de la casa de Vladimiro Montesinos, el juez chileno falsea la información, al señalar que el ex presidente no dictó la orden judicial, cuando esa no es la acusación.
“Nadie lo ha acusado de haber dado la orden, sino de haberla interceptado, secuestrado y ejecutado con sus edecanes. En el caso de las medicinas chinas adquiridas sin licitación y a través del ex presidente Alberto Fujimori, se dice que está descartada su responsabilidad porque el ex ministro de Salud -Víctor Paredes Guerra- indicó que se obtuvieron resultados exitosos tras su aplicación. ¿Qué factor probatorio puede tener esas declaraciones? ¿O es que no ha entendido lo que ha estado haciendo o su sesgo ideológico lo ha llevado a cometer estos dislates?”, cuestionó.
La sentencia del juez Álvarez: La extradición que se vuelve absolución
Por: Carlos Rivera
IdeeleRadio, Transmitido el Jueves 12 Julio 2007
El día de hoy el Perú y el mundo han conocido la decisión del juez Orlando Álvarez en el proceso de extradición de Alberto Fujimori Fujimori. Ahora se sabe que la decisión no solamente niega la solicitud peruana de justicia en todos sus extremos, sino que además resulta ser todo un alegato de defensa del extraditable y de desafío a los avances logrados a nivel internacional para hacer justicia frente a crímenes de derechos humanos y contra la corrupción, durante la última década. Álvarez ha apostado políticamente por la impunidad y contra la justicia.
Antecedentes y Hechos
El Estado peruano luego de la detención de Fujimori en Santiago de Chile, en noviembre del 2005, llegó a presentar solicitudes de extradición sobre 12 casos referidos a violaciones de derechos humanos y delitos de corrupción de funcionarios .
Ante esta solicitud, el 8 de Junio de este año, la Fiscal Mónica Maldonado dictaminó que procedía la solicitud de extradición en todos los casos al considerar que en los cuadernos de extradición se había demostrado de manera fehaciente la comisión de delitos y la vinculación o responsabilidad de Fujimori con cada uno de ellos. La contundencia del dictamen hacía suponer que la extradición era viable.
Hoy se ha conocido que la sentencia del ministro Álvarez ha denegado la solicitud de extradición en todos sus extremos, con argumentos cuestionables en unos casos y aberrantes en otros. En una primera parte, desestima los argumentos de la defensa de Fujimori al rechazar sus reclamos de reconocimiento de inmunidad como ex jefe de Estado, violaciones al debido proceso, reiteración de las imputaciones o falta de procesamiento adecuado. Pero, en la segunda y mas importante parte de la sentencia, asume de cabo a rabo, todos los argumentos de su defensa e inclusive termina construyendo argumentos que ni siquiera los abogados del extraditable se habían atrevido a sustentar en Chile.
Las perlas de Álvarez
La Fiscal Mónica Maldonado consideró que en todos los delitos existían pruebas suficientes e inclusive contundentes de la comisión de hechos delictivos y de la vinculación criminal de Fujimori con aquellos. El Ministro Álvarez sostiene todo lo contrario. Él alega que en ningún delito hay indicios que demuestren la responsabilidad del extraditable. ¿Cómo es posible que en 13 casos exista una discrepancia tan abismal en materia probatoria?
El juez Álvarez en términos concretos, ha decidido no otorgarle valor a ninguna prueba testimonial, documental o indiciaria que ha sido adjuntada en los cuadernos de extradición. Y además, sobre todo en los casos de violaciones a los derechos humanos, llega al absurdo de reclamar pruebas documentales de la emisión de órdenes para matar o desaparecer personas, cuando sabe perfectamente que, para quien tiene el dominio de los hechos en crímenes de esta naturaleza no es requisito dejar por escrito tales órdenes.
La resolución de Álvarez esta empeñada en buscar impunidad. Así en cuanto al caso del allanamiento al departamento de Montesinos la sentencia señala textualmente que, “…no se ha establecido en forma precisa que ese allanamiento del domicilio de Montesinos haya sido ordenado por el presidente Fujimori..…”
Respecto al caso del pago de los impuestos de Borobio a la SUNAT Álvarez afirma que “es una mera conjetura”. En el caso Faisal, afirma que no hay prueba alguna que demuestre el “conocimiento o participación que Fujimori pudiera haber tenido en estos hechos”.
Sobre la compra de medios de comunicación, el juez chileno sostiene que no hay pruebas que demuestren la participación de Fujimori, porque “todos los testigos afirman haber tratado con Montesinos en forma directa y sin tener pruebas del conocimiento o desconocimiento de Fujimori en estas tratativas.”
En el caso del pago de la CTS de Montesinos por 15 millones de dólares por medio de un decreto firmado por Fujimori la sentencia afirma que de los testimonios recibidos no puede derivarse la participación penal de Fujimori en este delito.
Pero si de parte de Álvarez hay un empeño en limpiar a Fujimori de toda responsabilidad en los delitos de corrupción de funcionarios no cabe duda que su mayor esfuerzo lo concretó para limpiarlo de las imputaciones de los crímenes contra los derechos humanos. Una extraña coincidencia teniendo en cuenta que si algo preocupaba de verdad al extraditable era la procedencia de la extradición por crímenes de lesa humanidad, por las altas penas que implican. Sobre los casos de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta utiliza como primer argumento, un informe que la Cancillería peruana recibió sobre la solicitud de extradición hecha a Japón, y en el que se critica los expedientes presentados en aquella ocasión, pero el juez Álvarez hace vales esas observaciones para los expedientes elaborados posteriormente para Chile. Eso es un evidente contrabando.
Más aún, Álvarez no tiene problemas en asumir la absurda tesis de la defensa de Fujimori en Chile y sostiene que “la acción militar [Barrios Altos] de nefastas consecuencias, respondió a motivaciones de naturaleza castrense, de la cual, el presidente recién asumido, sostiene que no fue partícipe. Estos mismos antecedentes se hacen extensivos respecto del caso La Cantuta.”.
Además afirma que “hay una ausencia de decisiones políticas tendientes a propiciar un régimen represivo que importaba una violación a los derechos humanos. Se ve corroborada por la instrucciones que Fujimori dio expresamente a las fuerzas armadas respecto a la forma de lidiar con el terrorismo.”
Es evidente que ante la falta de argumentos jurídicos Álvarez recurre a sus convicciones políticas. Incluso la sentencia sustenta su posición en el uso selectivo del testimonio del coronel EP Julio Rodríguez Córdova, (jefe de la División de Fuerzas Especiales del Ejército) quien “reconoce las instrucciones presidenciales que ordenaban el respeto irrestricto a los derechos humanos”.
Desafiando los avances logrados internacionalmente en el ámbito de la justicia, el juez chileno se refiere a las leyes de amnistía señalando que “..la ley de amnistía comprendió hechos cometidos tanto por militares como por civiles a partir de 1980 hasta 1995 y que además fue dictado por el congreso de la república y no por el presidente, a quien solo le correspondió promulgar la manifestación de la voluntad ciudadana debidamente representada en el parlamento”, por lo que –sostiene- “..sólo entra en el terreno de las presunciones estimar que el Presidente de la república habría ejercido influencia política para tales efectos…”
Resulta evidente que esta resolución no busca resolver un procedimiento de extradición entre dos países. Sino a la luz de sus consideraciones en el fondo se trata de absolver a quien ejerció el poder sin control alguno.
Si bien esta sentencia del juez Álvarez es un fallo de primera instancia que la defensa del Estado peruano impugnará y será la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Chile la que resuelva en última instancia, el momento y el contenido del fallo nos obligan a considerar otros elementos.
En ese sentido, más allá del destacado dictamen de la Fiscal Maldonado, este fallo pareciera ser el resultado de todo aquello que desde el Estado, y especialmente desde el Ejecutivo, se ha dejado de hacer o de decir. El actual régimen jamás ha dado muestra alguna de que realmente esté interesado en que se obtenga un resultado favorable a la extradición, y no debería extrañar si algunos encuentran en ella, la oportunidad para un mejor entendimiento con el fujimorismo.
El fallo del juez Álvarez constituye un atentado moral al proceso de justicia que actualmente se desarrolla por los crímenes contra los derechos humanos perpetrados en el Perú. Sin duda alguna, la apelación al fallo ante la Sala Penal de la Corte Suprema chilena debe significar un reto decisivo para las fuerzas democráticas del Perú y para la comunidad internacional en su conjunto. Si permitimos que esta sentencia sea confirmada, no solo habremos perdido la extradición de un acusado de corrupción y de violación de derechos humanos, sino que se habrá perdido una importante batalla por la justicia.
Extradición :::: El juez Orlando Álvarez rechaza la extradición y comienza la batalla en la Corte Suprema de Chile.
Ya lo Sabía
Caretas 1984, 12 de julio del 2007
El juez chileno Orlando Álvarez falló, en todos los extremos, contra la extradición de Alberto Fujimori. Álvarez argumentó que los delitos por los que se le requería no existen en Chile o no tienen el mismo peso, como lo argumentó la defensa del ex Presidente, y que tampoco se acreditó su participación en los delitos imputados. La ministra de Justicia, María Zavala, informó de inmediato que el Estado peruano apelará ante la Corte Suprema. La notificación de Álvarez fue precedida por un confuso incidente en la mañana del martes, cuando la diligencia se canceló a último minuto, para ser retomada poco después.
Quizás la sonrisa de Alberto Fujimori se le dibujó en la cara por el pedido que el juez Orlando Álvarez hizo a la Corte Suprema el pasado viernes 6.
Álvarez solicitó a la Suprema chilena los expedientes de extradición de Daniel Borobio, Julio Vera Abad y Eduardo Calmell del Solar. Los casos fueron archivados porque los acusados no eran funcionarios públicos cuando cometieron los delitos imputados.
Las fuentes judiciales citadas por la prensa señalaron que Álvarez deseaba revisar los casos “similares” para poder “resolver mejor” el pedido de extradición hecho por el Estado peruano.
Borobio y Calmell del Solar también habían sido interrogados por el juez el último 9 de marzo, en relación con las corruptelas de Fujimori.
Otro campanazo de alarma había tronado el pasado 27 de junio, cuando Álvarez acababa de volver de su descanso médico por una bronquitis y brindó declaraciones telefónicas a CPN Radio. Si bien calificó de “muy acucioso” el contundente dictamen de la fiscal suprema Mónica Maldonado, que recomendó la extradición por once de los doce cuadernillos, añadió que “en muchas extradiciones que he tramitado yo he estado de acuerdo con la fiscal; hay precedentes en que muchas veces he estado de acuerdo con ella, otras veces no, por eso digo que (el informe) no es vinculante”.
Las movidas fueron para Gustavo Gorriti suficientes para redactar una columna premonitoria (ver Las Palabras, página 30).
¿Qué tan “acucioso” podía considerar el dictamen de Maldonado, si el sorpresivo fallo lo contradice en todos sus términos y suscribe prácticamente cada punto de la defensa de Fujimori? Álvarez descarta los doce cuadernillos y, según el abogado de Fujimori en Chile, Gabriel Zaliasnik, “se rechaza en primera instancia la solicitud de extradición habida cuenta que no se ha acreditado participación del señor Fujimori en ninguno de los hechos que se le han imputado”.
Pero hay que ir todavía más atrás y volver a los fallos más polémicos y de tufo más conservador emitidos por Álvarez, de 73 años. Fue él quien se opuso a condenar a Augusto Pinochet por las millonarias cuentas del Banco Riggs. Tampoco lo hizo por los casos de la Caravana de la Muerte y la Operación Cóndor.
Ahora el juez Álvarez concluye sobre la participación de Fujimori en los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta:
“Ha quedado sentado en estos actos que las acciones militares que derivaron en estos hechos delictivos en caso alguno pueden haber sido autorizadas ni menos ser conocidas por el requerido”.
Se viene la corte
Si Pinochet es un rasero judicial para “Chinochet”, también es pertinente regresar la mirada sobre los cinco miembros de la Segunda Sala de la Corte Suprema que ahora decidirán sobre el destino del ex presidente peruano (CARETAS 1977).
Su influyente presidente, Alberto Chaigneau, es conocido por su cercanía a la derecha chilena y ha votado irregularmente en los casos contra Pinochet. Como Álvarez, se inclinó por el archivar el juicio contra Pinochet en la Caravana de la Muerte, pero su voto también decidió que se continuara investigando al fallecido dictador por el asesinato del general Carlos Prats y por las abultadas cuentas bancarias.
Los magistrados Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros votaron consistentemente a favor de Pinochet. Por el contrario, Hugo Dolmetchz y Jaime Rodríguez Espoz siempre se expresaron en contra.
La decisión de Álvarez pasa por alto, no solamente el insultante alegato de la defensa de Fujimori, que de tan ingenuo raya en lo culposo (CARETAS 1969), sino también su última estrategia para presentarse como candidato al Senado japonés para escapar de la justicia.
La semana pasada el jurista Javier Valle Riestra declaró a CARETAS que la inmunidad parlamentaria no es extraterritorial ni retroactiva. Es decir, si Fujimori resulta elegido solo gozaría de inmunidad en Japón, y no por supuestos crímenes cometidos antes del comienzo de su mandato.
Sin embargo, otro importante miembro del gobierno aprista reconoce que no es lo mismo extraditar a un ex Presidente cuestionado que a un senador en funciones. La columna que Gustavo Gorriti publica en esta edición da cuenta de las inevitables presiones políticas que precipitaría una eventual elección de Fujimori, en una situación además cada vez más complicada.
Su estrategia de defensa contempla además la interpretación extrema de la Convención de Viena en lo que se refiere a inmunidades de dignatarios. La mencionada Convención reviste de inmunidad a las altas autoridades de un país que cumplen misiones especiales relacionadas con la diplomacia.
“Prometo dar mi mejor esfuerzo y mi vida por el país de mi padre y mi madre, el Japón, y por la tierra de los samuráis”. Las palabras pronunciadas en japonés y emitidas por vídeo en el barrio de Shinjuku, Tokio, terminaron de garabatear la caricatura.
La presentación de su candidatura se hizo en el transcurso de un seminario celebrado por el partido que lo acoge, Kokumin Shinto, y fue vista el lunes 9 por alrededor de mil personas. Su presentación en sociedad como político japonés comenzó la semana. Parecía enfrascado en un desastroso baile de máscaras, pero le salió bien un paso que no esperaban ni sus más entusiastas colaboradores.
Antonio Maldonado: Juez chileno simpatiza ideológicamente con el extraditable Alberto Fujimori
Por: Ideeleradio/Chile
Transmitido el Jueves 12 Julio 2007 – 10:00
Ideeleradio / Chile.- El juez Orlando Álvarez simpatiza ideológicamente con el ex presidente Alberto Fujimori, pues su visión conservadora distorsionó la realidad de los hechos y permitió que denegara la extradición del ex jefe de de Estado, indicó el ex procurador Ad Hoc, Antonio Maldonado Paredes.
“Orlando Álvarez basó su decisión judicial buscando un estándar de culpabilidad, cuando las leyes chilenas indican que para que proceda la extradición, sólo es necesaria la existencia de indicios racionales de culpabilidad. El ir más allá de lo que la propia ley de Chile le exige, de ver si se han probado de parte del Estado requirente la existencia de indicios, ha quebrado su imparcialidad frente al caso y ha demostrado una simpatía ideológica con el extraditable, que como juez, debió mantener distancia con sus ideas conservadoras, tal como lo hizo la fiscal Mónica Maldonado”, expresó desde Chile en diálogo con el programa “No Hay Derecho” de Radio San Borja.
“El ministro Álvarez exige un estándar probatorio que ni siquiera la ley chilena exige para estos procesos de extradición. (…) El Código de Procedimientos Penales chileno, el antiguo, que es el que está gobernando este proceso de extradición, nos refiere el estándar de indicios racionales o presunciones fundadas, no la prueba de culpabilidad o inocencia. Él (ministro instructor) ha querido satisfacer ese último estándar”, aseguró.
Desconoció jurisprudencia de Corte Suprema
El ministro Orlando Álvarez desconoció la propia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Chile, al negar la extradición del ex presidente Alberto Fujimori y rechazar todos los cargos imputados por la justicia peruana.
“El ministro Álvarez parece desconocer la propia jurisprudencia de la Corte Suprema que él integra. El año pasado en Chile se dio una evolución jurídica en materia de interpretación jurisprudencial en violaciones de los derechos humanos. (…) La Segunda Sala de la Corte Suprema, que revisará este caso, ha expresado de manera clara y contundente su respeto a las normas de derecho internacional de derechos humanos acogidos por Chile y otros países. (…) El ministro Álvarez distorsiona la realidad de los hechos y desconoce esta jurisprudencia”, afirmó.
El ex abogado del Estado, recordó que en el año 2006, las autoridades judiciales chilenas acataron una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Luis Alfredo Almonacid Arellano, dirigente asesinado por agentes del Estado durante la dictadura de Augusto Pinochet.
Magistrado chileno no entendió su papel
Se mostró convencido que la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema modificará la decisión del ministro Orlando Álvarez y fallará a favor de la repatriación de Fujimori Fujimori. “Si es coherente con sus fallos anteriores, modificará la resolución del ministro Álvarez. (…) No considero que este proceso este marcado en su fracaso”, refirió.
El ex defensor del Estado, reafirmó que este es un fallo equivocado y jurídicamente pobre, que expresa que el juez Orlando Álvarez no entendió su papel como juez en un proceso de extradición. Resaltó que el fallo judicial que rechaza la extradición de Fujimori Fujimori no es vinculante para los cinco miembros de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Chile, quienes decidirán en segunda instancia el futuro del ex mandatario acusado de delitos de lesa humanidad.
Finalmente, Antonio Maldonado recomendó al Estado Peruano exponer de manera clara y fuerte, los argumentos consolidados en los cuadernillos de extradición enviados a Chile, con el objetivo de lograr que el extraditable sea juzgado en el Perú.
El ministro Alvarez y el caso Fujimori
La Tercera (Chile), 11 de julio del 2007
Fecha edición: 11/07/2007 12:24
Luego que el 6 de noviembre de 2005 Alberto Fujimori ingresara sorpresivamente a Chile, el ministro instructor de la Corte Suprema Orlando Álvarez es designado para instruir su extradición.
El juez, de 72 años, sexta antigüedad de la Suprema y que es considerado más cercano a la facción conservadora dentro del máximo tribunal, interrogó por primera vez el 28 de febrero de 2006 a Fujimori tratando el caso de Barrios Altos y La Cantuta.
Dictó la orden para que Fujimori fuera detenido y así lo mantuvo por seis meses. El 18 de mayo de 2006, cuando se le concedió la libertad bajo fianza, Alvarez le impuso una orden de arraigo y luego tras conocer el informe de la fiscal de la Corte Suprema, Mónica Maldonado, decretó el arresto domiciliario, situación que mantiene al ex Presidente peruano recluido en su casa de Chicureo.
Se estima que el ministro Alvarez tuvo que profundizar ampliamente su información sobre derecho internacional para abordar este caso, ya que la Cuarta Sala que integra sólo ve materias laborales.
Dentro de su experiencia en materia de casos sobre violaciones a los derechos humanos se cuenta haber integrado los plenos que resolvieron los desafueros de Pinochet.
Juez Alvarez dice que “no me llegó ninguna presión de nadie”
Angélica Baeza Palavecino
La Tercera (Chile), 12 de julio del 2007
Fecha edición: 12/07/2007 13:42
El juez Orlando Alvarez defendió su fallo que rechazó la extradición del ex Presidente peruano Alberto Fujimori y negó haber recibido presiones políticas del gobierno chileno o del exterior.
“No me llegó nunca ninguna presión de nadie, ni de aquí, ni del gobierno chileno, ni de gobiernos extranjeros”, dijo el magistrado, quien agregó que “los abogados de ambas partes me permitieron trabajar muy tranquilo”.
Alvarez dijo además que hizo uso de una facultad legal al no fallar en el mismo sentido que le recomendó la fiscal Mónica Maldonado, quien a inicios de junio consideró que debía aceptar el pedido de Perú de extraditar a Fujimori, acusado de dos casos de violaciones a los derechos humanos y otros 10 de corrupción.
“Yo estoy conforme porque además lo estudié con bastante detención”, dijo Alvarez a los periodistas en tribunales.
“En mi fallo hay una presunción de inocencia que establece la Constituciuón y el Código Penal, de acuerdo a esa presunción, toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario. A mi juicio, las pruebas que se acompañaron para obtener la extradición del señor Fujimori no eran suficientes para considerarlo partícipe de esos delitos (…) lo que está en el expediente es lo que cuenta para mí”.
El magistrado sostuvo que “la mayor parte de las pruebas son declaraciones de delitos, hay pocos documentos, pero la principal prueba en que se basó la jueza (Maldonado) es la prueba de testigos”. Al respecto, reiteró que “hay una parte importante que falta (en los expedientes) y es la participación en los hechos; nadie presenció el momento de cometer un delito”.
En un sopresivo fallo, Alvarez rechazó la solicitud que Perú presentó a inicios del año pasado para extraditar al ex Presidente, de 68 años e hijo de inmigrantes japoneses, tras considerar que no se acreditó su participación en los delitos que se le imputan y establecer la prescripción en algunos de ellos.
PERU APELA RESOLUCION
Si bien la Segunda Sala de la Corte Suprema analizará la decisión de Alvarez, independiente de alguna de la apelación de las partes, el gobierno peruano presentó su requerimiento para la revisión del fallo.
Según informó el Procurador Anticorrupción de Perú, Carlos Briceño, los abogados del Estado peruano en Santiago presentaron esta mañana el recurso de apelación.
“Acaba de llegarme un fax del estudio Etcheberry Rodríguez, donde ya se interpuso el recurso de apelación contra la sentencia” del juez Alvarez, señaló Briceño en rueda de prensa.
Teillier califica de “aberrante” decisión de no extraditar a Fujimori
Fecha edición: 11/07/2007 14:03
La Tercera (Chile), 11 de julio del 2007
El presidente del Partido Comunista (PC), Guillermo Teillier, calificó este miércoles de “aberrante” la decisión del ministro instructor de la Corte Suprema, Orlando Álvarez, de rechazar la extradición a Perú del ex presidente Alberto Fujimori, requerido por la justicia de esa nación por su presunta responsabilidad en crímenes de lesa humanidad y delitos de corrupción durante su mandato entre 1990 y 2000.
Esta es la sentencia de primera instancia que deberá ser conocida ahora por la Segunda Sala Penal del máximo tribunal, la que en definitiva resolverá si confirma o rechaza dicho fallo una vez que se conozcan las impugnaciones de la parte querellante.
“Me parece aberrante que venga del máximo tribunal de la nación, el cual conoce las violaciones a los Derechos Humanos en Chile, en un país donde se está luchando denodadamente por conocer la verdad y por hacer justicia, donde también se está luchando y afortunadamente ya algunos magistrados han decidido acatar los tratados internacionales respecto de Derechos Humanos, aparece como aberrante que el máximo tribunal niegue la extradición a un violador de los Derechos Humanos como fue Fujimori”, sentenció el dirigente comunista.
Del mismo modo, el titular del PC dijo que espera que se revierta la decisión de Álvarez en la Segunda Sala Penal, afirmando que “ojalá cuanto antes mejor, porque también está transcurriendo demasiado tiempo y se le está dando demasiado tiempo a Fujimori para, incluso, la intervención de alguna potencia extranjera que se oponga a la extradición”.
UPI
Corte IDH emitió trascendental fallo: Condena internacional a Perú en el caso “La Cantuta”
Nota de Prensa APRODEH, 21 de diciembre de 2006
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió un fallo que condena internacionalmente a Perú por la violación de los derechos humanos de nueve estudiantes y un profesor universitario de la Universidad Enrique Guzmán y Valle “La Cantuta”, informó Gloria Cano, abogada de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH).
“En su fallo, el tribunal ha establecido que los hechos denunciados constituyen crímenes de lesa humanidad que se cometieron a través de una estructura de poder organizado (párr. 84) , es decir, reconoce que los actos llevados a cabo fueron de conocimiento y coordinados desde las más altas esferas del poder”, informó Cano.
En efecto, la Corte ha reconocido como hecho probado que “la planeación y ejecución de la detención y posteriores actos crueles, inhumanos y degradantes y ejecución extrajudicial o desaparición forzada de las víctimas, (…) no habrían podido perpetrarse sin el conocimiento y órdenes superiores de las más altas esferas del poder ejecutivo y de las fuerzas militares y de inteligencia de ese entonces, específicamente de las jefaturas de inteligencia y del mismo Presidente de la República” (Párr. 96).
Cano informó además que la Corte llamó la atención sobre los resultados parciales que han arrojado hasta el momento los procesos judiciales abiertos, y ordenó realizar inmediatamente todas las diligencias para completarlos (Párr. 226). “Además, el Estado debe iniciar procesos contra los autores materiales e intelectuales que no están siendo investigados y activar las investigaciones contra quienes fueron investigados, condenados, absueltos o sobreseídos por el fuero militar, como el ex Comandante General de las FFAA, Nicolás Hermosa Ríos, y el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos, indicó la abogada de APRODEH.
De otro lado, la Corte afirma que “la ausencia de uno de los principales procesados, el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori (…), determinan una parte importante de la impunidad de los hechos” y que por lo tanto, el Perú debe proseguir impulsando las solicitudes de extradición que correspondan bajo las normas internas o de derecho internacional pertinentes”. Al respecto, el Tribunal señala que los Estados Partes en la Convención deben colaborar entre sí para erradicar la impunidad de las violaciones cometidas en este caso (párr. 227).
Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del CEJIL, afirmó: “la sentencia de la Corte Interamericana exige al Perú que continúe impulsando el proceso de extradición de Fujimori, así como afirma la obligación internacional de Chile de cooperar en este sentido para que el ex presidente sea juzgado y castigado por los graves crímenes revelados en este caso evitando de esa manera que los hechos queden en la impunidad”.
Asimismo, Gloria Cano destacó el hecho que la Corte reconozca y valore el trabajo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación “como un esfuerzo muy importante que ha contribuido a la búsqueda y determinación de la verdad de un período histórico del Perú”.
La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) representaron a los familiares de las víctimas ante la Corte Interamericana. La Corte en su decisión encontró responsable a Perú por haber violado los derechos a la vida, integridad física, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial de las víctimas, y los derechos a la integridad física, garantías judiciales y protección judicial de sus familiares consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
CEJIL y APRODEH, co-peticionarios ante la Corte, le recuerdan al Estado peruano que las sentencias de la Corte Interamericana son de cumplimiento obligatorio para los países miembros de la OEA que han aceptado su competencia.
Notas:
• Como medida de satisfacción, la Corte ordena al Estado publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional partes de la sentencia (párr. 237); así como proveer, por medio de los servicios nacionales de salud, el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas (párr. 238).
• Asimismo, el Estado debe implementar programas permanentes de educación en derechos humanos para los miembros de los servicios de inteligencia, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; así como para fiscales y jueces, en cuanto a los estándares internacionales en materia de protección judicial de derechos humanos (párrs. 240 y 241).
• De otro lado, la Corte establece que el Estado debe asegurar, dentro del plazo de un año, que las 10 personas declaradas como víctimas se encuentren representadas en el monumento “El Ojo que Llora”.
Sentencia de la Corte InterAmericana de Derechos Humanos Caso La Cantuta vs. Peru, 29 de noviembre del 2006: Download file
Caso La Cantuta: Justicia Militar no Acata Sentencia de la Corte Interamericana
Antonio Salazar García
Justicia Viva, 07 de junio del 2007
El 29 de noviembre del 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su sentencia en relación al caso de La Cantuta. Esto, en base a la demanda contra el Estado peruano presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que se referían a la presunta violación del derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial de nueve estudiantes y un profesor integrantes de la Universidad “Enrique Guzmán y Valle”, La Cantuta.
En dicha sentencia, que tuvo como base el allanamiento del Estado Peruano, la Corte (párrafo 198) “.. declaró que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4.1. (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2. (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención, en perjuicio de los estudiantes y el profesor de la Universidad La Cantuta. Estableció además, en su sentencia, que se violó los derechos consagrados en los artículos 5.1., 8.1. y 25, en perjuicio de los familiares de esas personas .” .
En el párrafo 207 de la sentencia, la Corte señaló “. que la derivación irregular de las investigaciones al Fuero Militar constituyó un incumplimiento por parte del Estado de su obligación de investigar y en su caso juzgar y sancionar, a los responsables de los hechos y una violación del derecho a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8.1. de la Convención, esto en perjuicio de los familiares de las víctimas ..” . De tal manera (párrafo 226), “. en cumplimiento de su obligación de investigar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos, el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivos y así evitar la repetición de hechos tan graves como los presentes. El Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables de los hechos de la Cantuta…, el Estado no podrá volver a aplicar las leyes de amnistía, las cuales no generarán efectos en el futuro…, ni podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem, o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables. Por ende, también deberán activarse, según corresponda, las investigaciones pertinentes contra quienes fueron investigados, condenados, absueltos o cuyas causas fueron sobreseídas en los procesos penales militares ..” .
A pesar de lo dispuesto por la Corte Interamericana, el Consejo Supremo de Justicia Militar se ha negado a anular la sentencia absolutoria en el juicio que habían seguido el año 1994 contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza y Luis Pérez Documet, juicio que se desarrolló de manera irregular y sin las garantías del debido proceso para las víctimas. Esta resolución de la justicia militar, que preside el Gral EP Juan Pablo Ramos Espinoza, es atentatoria del derecho de las víctimas del caso La Cantuta, en especial de lo dispuesto por la sentencia, y vulnera los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano.
Dicha resolución ha provocado la reacción de diferentes personalidades. Uno de los primeros fue el Presidente del Tribunal Constitucional, doctor César Landa Arroyo, quien señaló que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso La Cantuta debe ser cumplida por el Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM), pues así lo establecen la Constitución y los tratados internacionales firmados por el Perú. “La aplicación de esta sentencia de la CIDH está dentro del marco de nuestro régimen jurídico y los organismos nacionales deben cumplirlas y no evadirlas”, sostuvo Landa en el programa No Hay Derecho de Radio San Borja.
Al respecto, el Fiscal Coordinador de las Fiscalías Supranacionales para casos de Derechos Humanos, Víctor Cubas Villanueva, señaló que: “Si el Consejo Supremo de Justicia Militar decidió no anular la sentencia que absuelve a Vladimiro Montesinos, y los generales Nicolás de Bari Hermoza y Luis Pérez Documet, el Ministerio Público debe ampliar la denuncia en contra de estos personajes e incluirlos en el caso de la matanza de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad Enrique Guzmán y Valle.”. “No habría ningún inconveniente de tipo legal para que el fiscal del fuero común amplíe la denuncia contra los imputados que no fueron comprendidos en este proceso (La Cantuta), porque los juicios, en base a los cuales no fueron denunciados son nulos, carecen de efecto jurídico y además las amnistías fueron declaradas inejecutables por la jurisprudencia internacional.”, manifestó igualmente en al programa No Hay Derecho de Radio San Borja.
Del mismo modo se pronunció el doctor Samuel Abad, Primer Adjunto de la Defensoría del Pueblo, quien calificó como una decisión desacertada, que el Consejo Supremo de Justicia Militar no haya decidido anular el fallo que favorece a Vladimiro Montesinos y otros implicados en el caso La Cantuta y aclaró que dicho tribunal no tiene competencia en materia de derechos humanos. Señaló que es importante tener en cuenta que independientemente de este fallo, igual puede iniciarse un proceso ante el fuero ordinario. “El Ministerio Público debería investigar y el Poder Judicial asumir estos hechos e iniciar el proceso correspondiente. La indebida competencia que asumió la Justicia Militar y la inexistencia de un pronunciamiento en materia de derechos humanos no tiene ningún valor y por lo tanto esta competencia usurpada carece de valor alguno” aseguró en el programa No Hay Derecho de Radio San Borja.
Desde el Ministerio de Justicia se pronunciaron la Ministra, doctora María Zavala, quien sostuvo que “La resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar de no anular el proceso seguido en dicho fuero por el crimen La Cantuta, no es ningún obstáculo para que el fiscal formalice denuncia y el juez abra proceso contra Vladimiro Montesinos.” (La República, 07/06/07). Asimismo, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, Luis Salgado, no descartó la posibilidad de denunciar constitucionalmente a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar.
Es evidente el repudio que ha ocasionado la resolución emitida por la justicia castrense. Pero como han señalado las diferentes personalidades, es necesaria una inmediata reacción del Ministerio Público en su rol de defensor de la legalidad y responsable de la acción penal. La participación en un crimen como el de La Cantuta no puede ni debe quedar impune. Todos los implicados deben ser investigados, procesados y sentenciados, es una forma de resarcir el tremendo daño ocasionado a las víctimas y al país.
Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú
PRONUNCIAMIENTO
La Junta Directiva de la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú – ANFASEP, en su sesión extraordinaria de fecha 12 de julio del año 2007, por unanimidad ha acordado tomar posición frente a la decisión del Juez chileno Orlando Alvarez de negar la extradición del violador sistemático de los derechos humanos en el Perú, el Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, por ello, nos dirigimos a las instituciones del gobierno, a las organizaciones sociales de base, a los medios de comunicación social y a la ciudadanía en general para manifestar lo siguiente:
1. Está probado hasta la saciedad que existen antecedentes fehacientes e indicios razones que Alberto Fujimori Fujimori tiene responsabilidad penal en las graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en los casos de las matanzas de “Barrios Altos” y “La Cantuta; y en los delitos de alta corrupción; sin embargo, el Juez Álvarez, en clara contradicción a la opinión de la Fiscal Maldonado, en la práctica lo ha absuelto, dejando en la más pura impunidad los delitos de lesa humanidad y delitos de alta corrupción cometidos por Alberto Fujimori.
2. El Juez Álvarez, al rechazar la extradición de Fujimori, ha ofendido y ha faltado respeto a los peruanos, en especial, a las víctimas y familiares de los afectados por la violencia política, negándonos nuestro legítimo derecho de acceso a la justicia.
3. Por las razones expuestas, rechazamos la nefasta y a todas luces parcializada sentencia del Juez Álvarez y confiamos que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Chile rectifique este inaceptable fallo, por cuanto que, los delitos cometidos por Alberto Fujimori son extremadamente graves y crueles.
4. Invocamos al gobierno, a las organizaciones sociales, gremiales, en especial a las organizaciones de los afectados por la violencia política, a los partidos políticos y a los peruanos conscientes, se pronuncien y fijen posición frente a la indignante decisión del Juez Álvarez.
Ayacucho, julio 13 del 2007.
ANFASEP
Prolongación Libertad 1226, Ayacucho, Perú
Correo Anfasep: anfasep@dhperu.org