Peru Election 2006

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Very interesting analysis piece by Julio Arbizu González for Chile’s El Mostrador on Judge Alvarez’s ruling.


Chile y el proceso de extradición de Fujimori: ¿cuánto nos cuesta aprender?
por Julio Arbizu González, Abogado del Congreso de la República del Perú, ex miembro de Procuraduría Ad Hoc para el procesamiento de Fujimori
El Mostrador (Chile), 18 de Julio del 2007

Quién sabe si el 14 de noviembre de 2000, cuando Alberto Fujimori salió del Perú rumbo al sultanato de Brunei para asistir a la VIII Cumbre de la APEC, ya sabía que el dinero que llevaba en sus poderosas maletas, terminadas de llenar con los vídeos que Vladimiro Montesinos no podría tener (es decir, aquellos que lo incriminan personalmente) le aseguraría la impunidad.
Quién sabe si el 20 de noviembre, mientras enviaba el fax con el que renunciaba al cargo de Presidente de la República, al que meses antes había optado en votación amañada, ya tenía certeza de su futuro político por ese lado del mundo.
El caso es que, de este lado, muy pocos nos imaginábamos el escenario en el que el fallo del juez chileno Orlando Alvarez nos iba a colocar, luego del dictamen de la Fiscal Mónica Maldonado, que encontraba indicios razonables en cada uno de los doce cuadernos en que se recomendaba la aprobación de la extradición.
El juez Alvarez ha rechazado el pedido de extradición de Fujimori haciendo uso de argumentos prestados del fujimorismo más delirante. Ha repetido la letanía imberbe que balbucean todos los seguidores del ex dictador para escardar sin éxito la paja del trigo: “Montesinos es un criminal, y merece una condena rigurosa, pero Fujimori nunca estuvo al tanto de su conducta criminal”. A seis años de su bochornosa huida del país, éste algo ha madurado y se resiste a creer en cuentos chinos.
Alvarez ha sostenido que no se ha demostrado que Fujimori hubiera participado, bajo ningún título de imputación, en los delitos por los que se le requiere. Respecto de los casos La Cantuta y Barrios Altos señala que “las acciones militares que derivaron de estos hechos delictivos en caso alguno pueden haber sido autorizadas ni menos conocidas por el requerido”.
El estudio sesgado del juez chileno no le ha permitido tomar en cuenta las declaraciones del ex Comandante General del Ejército Nicolás de Bari Hermoza Ríos y del cabecilla del grupo paramilitar de aniquilamiento Colina, Santiago Martin Rivas, ambas incluidas en el expediente sobre el caso Barrios Altos y en el cuaderno de solicitud de extradición correspondiente.
Ambos coinciden, uno en su declaración instructiva en el proceso por el crimen de Barrios Altos, el otro en una declaración ante un periodista, que luego daría lugar a un libro que aportó contundentes revelaciones sobre la responsabilidad que le cupo a Fujimori en las acciones del grupo Colina, que los hechos fueron de conocimiento absoluto del ex presidente.
Por el contrario, dando muestras de una nefasta selectividad, Alvarez se apoya en la declaración del Coronel Julio Ramírez Córdova (Jefe de la División de las Fuerzas Especiales del Ejército) quien señaló que “reconoce las instrucciones presidenciales que ordenaban el respeto irrestricto de los derechos humanos”.
Tampoco ha valorado el juez Alvarez, las cartas de felicitación que Alberto Fujimori hiciera llegar a Rivas y sus compañeros. Sobre ellas ha sostenido que son anteriores a las acciones armadas de Colina, sin embargo no toma en cuenta que las fechas de las felicitaciones coinciden con la desaparición sistemática de estudiantes de la Universidad del Centro, crimen que registró la Comisión de la Verdad y que le corresponde al mismo grupo paramilitar.
Quizá lo más cuestionable del fallo lo constituyan dos apreciaciones aberrantes de Alvarez, insostenibles en un contexto internacional que privilegia la preservación de los derechos humanos y que ha instituido instancias supranacionales encargadas de resguardarlos y protegerlos. De un lado en su resolución, Alvarez señala que “la ley de amnistía comprendió hechos cometidos tanto por militares como por civiles a partir de 1980 hasta 1985 y que además fue dictado por el Congreso de la República y no por el Presidente, a quien sólo le correspondió promulgar la manifestación de la voluntad ciudadana debidamente representada en el parlamento…”. En otro extremo, sostiene que “la motivación de estos hechos (las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta) responde al móvil puntual e identificable, cuyo origen proviene del Ejército”. En el mismo sentido, más adelante apunta que el Estado peruano “no aporta ninguna documentación que sea constitutiva de una prueba directa de participación de Fujimori…”.
Es vergonzante que el juez chileno se pronuncie de esa forma respecto a la ley de amnistía cuando la justicia internacional avanza inexorablemente hacia la prohibición a los estados de este tipo de prebendas y beneficios para violadores de derechos humanos y autores de crímenes de lesa humanidad. Alvarez acoge el mismo argumento que el propio Fujimori perfilaba luego de la promulgación de la ley de amnistía: no tiene nombre propio y alcanza a militares y civiles.
Es igualmente bochornosa la defensa que hace Alvarez de Fujimori al sostener que las muertes provocadas por un comando perteneciente al Servicio de Inteligencia del Ejército, obedecieron a pulsiones particulares y no al diseño de una política de Estado contra la subversión, como lo ha señalado la propia Comisión de la Verdad.
Así también lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanas, que en sus apreciaciones sobre el grupo Colina, incluidas en la sentencia del caso la Cantuta, expresa lo siguiente: Éste (Colina) era un grupo adscrito al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) que operaba con conocimiento de la Presidencia de la República y del Comando del Ejército. Tenía una estructura jerárquica y su personal recibía, además de sus remuneraciones como oficiales y sub-oficiales del Ejército, dinero para gastos operativos y retribuciones económicas personales en carácter de bonificación. El Grupo Colina cumplía una política de Estado consistente en la identificación, el control y la eliminación de aquellas personas que se sospechaba pertenecían a los grupos insurgentes o contrarias al régimen del ex Presidente Alberto Fujimori, mediante acciones sistemáticas de ejecuciones extrajudiciales indiscriminadas, asesinatos selectivos, desapariciones forzadas y torturas”.
El juez chileno requiere una prueba directa, un documento que sustente la participación de Fujimori en Colina y en la ejecución de sus crímenes. Busca acaso que el Estado peruano le entregue algún oficio en el que Fujimori ordena directamente la ejecución de alguna matanza, o desaparición de algún detenido o el secuestro de algún sospechoso. Es imposible pensar que el juez Orlando Alvarez ignore que la imputación de la responsabilidad de Fujimori se construye en la certeza de su “dominio del hecho”, revelado por los mencionados Hermoza Ríos y Martín Rivas en sus respectivas declaraciones. Frente a ello, la exigencia del aporte de alguna prueba directa de la participación en estos crímenes es una necedad.
Por lo demás, sorprende esta exigencia, en la medida que no es el juez Alvarez el encargado de valorar las pruebas a fin de condenar o absolver al procesado Alberto Fujimori. Para la procedencia de la extradición, el país requirente debe sostener su pedido en indicios razonables de culpabilidad. Los mismos que el Ministerio Público y la Procuraduría Ad Hoc entregaron a la justicia peruana en las denuncias contra Fujimori y que dieron lugar a que se abriera instrucción en su contra, en algunos casos con mandato de detención.
Fujimori cree haber hecho un cálculo perfecto. Sus gestiones, y las de sus más serviles esbirros, para postular a la dieta japonesa representando al partido de gobierno han dado resultados. El partido liberal democrático dijo no, pero el Kokumin Shinto, que tiene en sus filas a personajes ligados a la mafia japonesa, aceptó gustoso. Se entiende por supuesto que el gusto no fue únicamente provocado por la imagen de Fujiimori.
En ese contexto, no es difícil darse cuenta la estrategia del delincuente japonés (puesto que por lo demás, el fallo de Orlando Alvarez ha señalado expresamente este extremo de su nacionalidad).
Rechazados todos los extremos del pedido de extradición, y eventualmente confirmado ese fallo, Fujimori deberá optar por quedarse en Chile, viajar a otro país o regresar voluntariamente a Perú donde lo esperaría la prisión que alguna vez construyó con la complicidad de su asesor Vladimiro Montesinos. A pesar de la alegría que hoy debe embargar a los Fujimoristas, este fallo ratifica el abandono al que su líder los somete. Fujimori no volverá al Perú. Tampoco, por supuesto, visitará ningún país respetuoso de los derechos humanos y la justicia internacional. Fujimori irá corriendo al Japón, donde lo esperará la ansiada impunidad, que parece lamentablemente ser el destino de los dictadores de esta parte del continente.
No deja de sorprender la incongruencia de un Estado azotado por los feroces crímenes de una dictadura cruenta como la de Augusto Pinochet, y que bregó con insistencia para alcanzar el castigo penal para sus atroces actos de barbarie, envíe a través de sus órganos de justicia el mensaje de no haber aprendido nada del pasado.

Written by Max

July 18th, 2007 at 10:24 am

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