Peru Election 2006

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Second Round will be June 4

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The President of the National Election Board (JNE), Javier Mendoza, announced in a press conference that the second round will be held on June 4 and that the race will be, as we all know, between UPP and APRA. The results are almost 100 percent in, and Mendoza indicated that nothing that happens in the next few hours in terms of legal decisions or vote scrutiny can alter the result.
According to Fernando Tuesta, in 2001 the JNE refused to set the date for the ballotage until after 100 percent of the votes were counted not only in the presidential but also in the legislative contest.


¿Cuándo se realizará la 2da vuelta?
Fernando Tuesta Soldevilla
3 de mayo del 2006

Si hoy se tiene el 100% de los votos presidenciales, no es claro que el JNE convoque a la segunda vuelta. En el 2001, el JNE interpretó que el proceso electoral ” es uno solo”, por lo que para convocar a segunda vuelta se requería el resultado al 100% no solo presidencial, sino también parlamentario, por la convocatoria se realizó el 22 de mayo. Antes emitió una resolución (397), a pedido de ONPE, para inicar los trabajos de segunda vuelta.
En esta oportunidad el JNE tiene dos alternativas:
1. Convoca a segunda vuelta cuando la ONPE le entregue el resultado “presidencial” al 100%, con lo que revisaría y dejaría de lado su interpretación del 2001, teniendo en cuenta que 2 de los 5 magistrados actuales la firmaron (Soto Vallenas y Vela Marquillo).
2. O, espera el resultado al 100% no solo presidencial, sino parlamentario y Parlamento Andino, siguiendo la interpretación del 2001, posición a la que nos opusimos.
En todo caso, el JNE está en un dilema que debe resolver de manera clara, contundente y sustentada. Les envío las 2 resoluciones para su lectura y conocimiento.
Resolucion 397-2001-JNE: Autorizan a ONPE a iniciar trabajos preparatorios para la Segunda Elección Presidencial
Fecha de promulgacion: 3 de mayo del 2001

CONCORDANCIA: R. Nº 439-2001-JNE
R.J. Nº 310-2001-J-ONPE
R.J. Nº 311-2001-J-ONPE
Lima, 3 de mayo de 2001
CONSIDERANDO:
Que, aún cuando no se ha concluido el cómputo total de los votos emitidos en las elecciones generales del día 8 de abril último, el reporte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales al día 2 de mayo último señala un avance del 99.08% en el cómputo de los votos presidenciales;
Que, para llegar al cómputo total de los votos y al resultado oficial electoral es necesario que previamente, en base a los resultados dados por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los Jurados Electorales Especiales levanten las Actas de Cómputo de los Sufragios emitidos en sus correspondientes distritos electorales, como requiere el Art. 317 de la Ley Orgánica de Elecciones, en la que se sustentará el Acta General a que se refieren los Arts. 322 y 323 de la misma ley;
Que, del reporte primeramente citado, resulta que las más altas votaciones corresponden a los candidatos presidenciales de los partidos políticos: Perú Posible y Partido Aprista Peruano, el primero con el 31.57% de los votos emitidos y el segundo con el 22.29%, y que en el tercer lugar se ubica el candidato de la Alianza Electoral Unidad Nacional con el 21% de los votos emitidos;
Que, es improbable que esta ubicación en el resultado de las preferencias electorales pueda modificarse, tanto porque las observaciones en las actas pendientes de procesar se refieren a la elección para el Congreso de la República, como por el escaso número de actas pendientes de cómputo, que porcentualmente no supera el margen existente entre los candidatos que han quedado en el segundo y tercer lugar;
Que, si bien no es posible en este momento, por lo antes señalado, convocar a la Segunda Elección Presidencial según mandato de los Arts. 111 de la Constitución Política del Estado y 18 de la Ley Orgánica de Elecciones, es imperioso dar inicio inmediato a los trabajos preparatorios, por convenir al interés nacional, puesto que el inicio tardío podría generar graves dificultades a la marcha al proceso electoral en curso;
El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de las facultades que le conceden los Arts. 178 Inc. 4) y 181 de la Constitución Política del Estado y 5 Incs. a), b) y c) de su Ley Orgánica Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para iniciar de inmediato los trabajos preparatorios para la Segunda Elección Presidencial, tales como el diseño de la cédula de votación, el sorteo del lugar que ocuparán los candidatos en dicha cédula, el diseño de las actas de sufragio, y todas las demás actividades relativas a la preparación del material electoral.
CONCORDANCIA: R.J. Nº 291-J-ONPE
R.J. Nº 292-J-ONPE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
DE VALDIVIA CANO
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General
Resolucion 473-2001-JNE: Convocan para el día 3 de junio segunda elección presidencial y proclaman Congresistas de la República para el período 2001-2006
Fecha de promulgacion: 18 de mayo del 2001

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 241-2001-ED
R.M. Nº 242-2001-ED
D.S. Nº 015-2001-TR
R.J. Nº 316-2001-J-ONPE
R. Defensorial Nº 020-2001-DP
R. Nº 486-2001-JNE
R.J. Nº 329-2001-J-ONPE
R.S. Nº 296-2001-PCM
R. Nº 548-2001-JNE
Lima, 22 de mayo del año 2001
VISTOS:
Las actas de cómputo elaboradas por los Jurados Electorales Especiales, las actas generales de cómputo de los 25 Distritos Electorales de la República y el acta de cómputo de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero realizada por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte por disposición del Jurado Nacional de Elecciones, correspondientes a las elecciones generales del 8 de abril del año 2001;
El Oficio Nº 711-2001-J/ONPE, recibido el 21 de mayo del año 2001, del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales mediante el cual remite el resultado del cómputo nacional de las elecciones generales del 8 de abril del año 2001;
CONSIDERANDO:
Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha cumplido con realizar el cómputo nacional de la votación presidencial y parlamentaria de las elecciones generales llevadas a cabo el 8 de abril del año 2001, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Artículo 320 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;
Que se ha tenido a la vista el informe final de la fecha del sistema de fiscalización Audivot del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual se ha verificado el resultado del cómputo nacional de las elecciones generales del año 2001; y,
Que efectuada la calificación de las actas de cómputo levantadas por los Jurados Electorales Especiales de la República, y habiéndose resuelto todos los recursos presentados ante este tribunal electoral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 322 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; se ha obtenido los siguientes resultados para la elección presidencial, distrito electoral único, y la elección parlamentaria, distrito electoral múltiple:
(cuadros)
Que ninguna de las fórmulas presidenciales ha obtenido más de la mitad de los votos válidos, cantidad requerida para ser elegido Presidente y Vicepresidentes de la República, conforme lo establece el párrafo primero del Artículo 111 de la Constitución Política, concordante con lo previsto en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;
Que las fórmulas presidenciales que han obtenido las dos más altas mayorías relativas son: la del Partido Perú Posible, siendo su candidato a la Presidencia de la República el señor Alejandro Toledo Manrique, y a la Primera y Segunda Vicepresidencias, respectivamente, los señores Raúl Diez Canseco Terry y David Waisman Rjavinsthi; y, la del Partido Aprista Peruano, siendo su candidato a la Presidencia de la República el señor Alan Gabriel García Pérez, y a la Primera y Segunda Vicepresidencias, respectivamente, los señores José Humberto Murgia Zannier y Jorge Alfonso Alejandro Del Castillo Gálvez; (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 111 de la Constitución Política, concordante con lo previsto en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Elecciones, en caso que ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales;
Que respecto de la elección parlamentaria, aplicado el método de la cifra repartidora en cada uno de los distritos electorales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, han resultado electos al Congreso de la República, de acuerdo con la votación preferencial obtenida, los siguientes candidatos:
(cuadros)
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar para el día domingo 3 de junio del año 2001, a la segunda elección presidencial entre las fórmulas presidenciales del Partido Perú Posible y del Partido Aprista Peruano. (*)
(*) De conformidad con la Resolución Nº 504-2001-JNE, publicada el 14-06-2001, se proclaman presidente y vicepresidentes para el período 2001-2006
Artículo Segundo.- Proclamar Congresistas de la República para el período 2001 – 2006, a los 120 ciudadanos que a continuación se detalla, y a quienes se otorgará las correspondientes credenciales como Congresistas de la República en acto público y solemne convocado por el Jurado Nacional de Elecciones:

Written by Michael Ha

May 3rd, 2006 at 9:41 am

Posted in Electoral System

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