Peru Election 2006

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Military Justice in the Election

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Here is an interesting interview with Gral. Juan Pablo Ramos touching on issues such as the relationship between military justice and human right abuses. Vicealmirante ap. Luis A. Giampietri Rojas, vicepresidential candidate for APRA, makes the case for faceless judges in his column in La Primera.


“El país antes que la Constitución”
Por María Elena Castillo
La República, 17 de marzo del 2006

ENTREVISTA AL GRAL. JUAN PABLO RAMOS
• Fuero militar mantiene abiertos doce procesos por delitos de lesa humanidad a pesar de la sentencia del Tribunal Constitucional que les impide hacerlo.
• Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar asegura que los civiles no pueden entender la función castrense.
–La Defensoría del Pueblo ha señalado que ustedes han iniciado procesos judiciales por violaciones a derechos humanos, a pesar de que el Tribunal Constitucional dictó una sentencia impidiéndoselo. ¿Cuántos casos han abierto?
–Doce casos se están investigando pero no vamos a emitir sentencia hasta que se resuelva la acción de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional (TC).
–Pero el fuero militar está para ver delitos de función de militares en actividad no casos de violaciones a derechos humanos.
–Nosotros tenemos aperturados procesos que están en trámite con el fundamento de que estos hechos ocurrieron antes de febrero de 1998 en que se dio la ley que incorpora en el Código Penal los delitos de lesa humanidad. Pero no estamos resolviendo, estamos investigando. Si nosotros quisiéramos podemos sentenciar, pero no lo hacemos porque estamos esperando a que resuelva el Tribunal Constiucional, que diga: ustedes no tienen absolutamente nada que ver, y remitimos el asunto.
Están en investigación
–El TC dictó una sentencia que dice que un homicidio, por ejemplo, no es un delito de función.
–El nuevo Código ha definido qué es delito de función, que a grandes rasgos podría decir que son los hechos ilícitos cometidos por personal militar en situación de actividad como consecuencia del servicio.
–¿Acaso el asesinato de campesinos en Cayara (en mayo de 1988), que es uno de los casos que ustedes están investigando, es un delito de función?
–En el caso Cayara hubo un enfrentamiento, un operativo militar en el que hubo supuestamente excesos, y mientras que no haya sentencia condenatoria no se puede decir que hubo responsabilidad. Ahí intervinieron oficiales y personal militar en actividad; como tal, entonces, teníamos la potestad de conocerlo, porque el código anterior nos daba esas facultades. Con el nuevo código ya no. Si ahorita se comete un ilícito, ya no lo vemos nosotros.
Por encima de la ley
–¿Cómo confiar en un fuero militar que ha sobreseído o dictado sentencias leves en casos de violaciones a derechos humanos; o ha desconocido la Constitución al juzgar a civiles como en los casos de los acusados por Traición a la Patria?
–Pero esos casos se están viendo ahora en el fuero común. Todas las organizaciones tienen sus pequeños errores. Tenemos que medir también el momento. Si ponemos en la balanza nuestros supuestos errores con los resultados que se han conseguido, yo creo que es positivo.
–¿Aunque hayan desconocido la Constitución que les impide juzgar a civiles?
–Con respecto a la participación de la justicia militar, ordenada por el Poder Ejecutivo de entonces, dada la situación crítica en que vivía el país, nuestra actitud se justifica. Estábamos en una situación de crisis, subversión, con coches bomba. Nosotros intervenimos en base a una ley, lo que hemos hecho es cumplir. Uno tiene que decir o cumplo esta ley o la Constitución o veo por mi país. Porque la Constitución es la norma que regula la actividad del país, y si estamos en peligro, tienes que optar por el país. En esas circunstancias, en ese momento histórico, tuvimos que asumir, y creo que lo hemos hecho bien.
Nuestro “delito”
–Pero no era legal.
–¿Hay algún caso de corrupción en la justicia militar denunciado? ¿Nuestro “delito” cuál es? Haber juzgado en el caso La Cantuta (por la desaparición y asesinato de 9 universitarios y un profesor) y haber juzgado a los traidores a la patria. Es un delito entre comillas, porque en el caso de La Cantuta, por ejemplo, nosotros hemos impuesto al grupo Colina más de 20 años, pero salieron con la amnistía, y eso ya no es culpa nuestra.
–La experiencia muestra que al menos en los casos de derechos humanos no han dado una sentencia ejemplar.
–De repente se nos dice que nosotros somos un centro de impunidad y no es así, sino que analizamos debidamente las circunstancias. Por ejemplo en un patrullaje, que ha sido emboscado por miembros de Sendero Luminoso, lo rematan, y tú (un juez militar) normal, pero si viene un civil, dice: ¿Por qué, pues? Hay un abuso, hay lesiones, hay homicidio, hay tortura. Todo eso tiene una suma de circunstancias que hace que nuestras resoluciones sean las más justas.
–¿Rematar no es asesinar?
–Yo me refería a que los senderistas nos remataban a nosotros. Si somos cinco los que estamos patrullando, y caen dos, ¿qué vas a hacer? Es tu vida o la del otro, y tienes que perseguirlos, rematarlos, dispararles, es producto del enfrentamiento. Sería tortura y abuso si lo capturan, lo llevan, lo maltratan, lo cuelgan, eso es abuso, y eso no compartimos nosotros.
Los civiles no pueden entender la función militar
–¿Por qué consideran indispensable que los jueces sean militares en actividad?
–Los detractores dicen que deben ser civiles con un curso de cuatro meses o un año. Pero esos no tienen mayor análisis. Otros dicen que pueden ser los retirados que tienen la formación militar, pero ellos ya son ciudadanos comunes y están más ligados a sus asuntos personales.
–Pero están menos expuestos a recibir órdenes, cosa que no ocurre con los oficiales en actividad.
–Ahora estamos en otros tiempos, ahora todo el mundo cuida su carrera. Además, en cualquier organización siempre va a haber un amigo, un hermano, un pariente, un sobrino que diga: apóyame en la medida de lo posible. Eso depende de cada persona.
–Pero están más expuestos ante ministros o comandantes generales de cada institución.
–Yo tengo más de 20 años en la justicia militar y no he recibido una sola recomendación que me diga: Sabe qué, Ramos, hay este problema y me lo soluciona. En algunas oportunidades me han dicho: Ve ese asunto, yo no te estoy obligando. Pero eso lo normal. El que está en actividad está en una carrera militar que debe cuidarla. Nadie va a querer malograr su carrera por otro.
Jueces sin rostro
Por el Vicealmirante ap. Luis A. Giampietri Rojas
La Primera, 17 de marzo del 2006

La reciente propuesta del Dr. Alan García Pérez, candidato a la Presidencia de la República por el Partido Aprista Peruano, de recrear la figura de los jueces sin rostro ha motivado controversias, como era de esperarse.
Por un lado, una mayoría la apoya, y por otro, los llamados cívicos, bajo de la izquierda caviar, dicen que esta medida es anticonstitucional (¿?) y que está a contrapelo de los acuerdos firmados por el Perú con la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, y nos traerá represalias de así hacerlo.
Curiosamente, Estados Unidos la está aplicando en el juzgamiento de los terroristas capturados, al igual que lo hizo Italia en su momento, con las Brigadas Rojas.
Ésta es una vieja discusión, pero la realidad es que cuando aplicamos esta medida en la década de los ‘90 pudimos detener a la subversión galopante que existía en nuestro país.
No hubo manera más efectiva de hacerlo, pues los subversivos, a través de los Abogados Democráticos, hacían saber a los jueces sin protección ni defensa legal del Estado, que si no los absolvían, ellos o sus familiares pagarían con sus vidas o sus bienes. El Estado simplemente volteaba la cara con irresponsable indiferencia.
Es así como muchos de los líderes, tanto de Sendero Luminoso, como del MRTA que cayeron presos, fueron liberados luego de apurados y temerosos juicios. No fue hasta la creación de la figura de los jueces sin rostro que los terroristas tuvieron el castigo a su insania.
Desgraciadamente, el Gobierno de Transición y sus ministros transaron con la Corte Interamericana y aceptaron, sin restricciones, imposiciones arbitrarias entre las que se encontraba el realizar nuevos juicios a los ya sentenciados, con jueces con rostro.
Muchos connotados abogados advirtieron que los nuevos juicios iban a estar plagados de errores y arbitrariedades favorables a los terroristas. Entre ellos el Dr. Ibazeta, el Dr. Valle Riestra y el Dr. Cabala, hicieron sentir su advertencia de la dificultad de actuar las pruebas nuevamente. Desgraciadamente no fueron escuchados.
También pronosticaron el retorno de las amenazas a los jueces por lograr un fallo favorable. Así los fallos recientes de numerosos presos por terrorismo lo han demostrado. Terroristas convictos y confesos han sido liberados.
Esto no sería tan grave si no existiera una opinión desfavorable sobre los tribunales sin rostro del presidente de la Corte de Justicia Militar, aduciendo que ya no hay necesidad de estos tribunales al no existir la subversión. Que lo diga un civil es perdonable, pero que lo diga un militar que debe conocer esta realidad es inconcebible.
Ya él nos ha generado un problema con el proyecto de ley del Sistema de Justicia Militar, desinformando a los congresistas que con buena fe ayudaron a elaborarlo. ¿Es función del presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar el deliberar públicamente sobre este tema?

Written by Michael Ha

March 17th, 2006 at 6:10 am

Posted in Political Violence

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